Administración de justicia en el Perú: Una aproximación
Monday, 21 August 2006

Poder Judicial, Corte Suprema, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Público, DefensorÃa del Pueblo. Términos que aparecen a diario en los medios de comunicación cuando de justicia o injusticias se trata. Pero ¿cuáles son sus atribuciones especÃficas? Un primer acercamiento.
El Poder Judicial y sus cuatro niveles
Empecemos por la parte más visible del sistema judicial: El Poder Judicial (PJ). El PJ se divide en cuatro niveles que se encuentran a escala distrital, provincial, departamental y nacional, respectivamente.
Los Jueces de Paz
Miremos al PJ desde abajo, comenzando por el menor nivel jerárquico. Ahà encontramos a los Juzgados de Paz que, por lo general, se encuentran representados en cada distrito. Los Jueces de Paz son elegidos por los ciudadanos (artÃculo 152 de la Constitución) y pueden ser revocados por los mismos.
En cierto modo, los Jueces de Paz representan un nivel de justicia anterior a la del sistema judicial. La tarea básica del Juez de Paz no es fallar a favor o en contra, sino buscar la conciliación entre las partes en desacuerdo. En este aspecto, el Juez de Paz se diferencia de los jueces de niveles superiores.
Al poner el diálogo por encima de la doctrina judicial también se abren espacios para la diversidad cultural, pues cada comunidad puede zanjar sus problemas de acuerdo a sus propias tradiciones, siempre y cuando éstas no vayan en contra de los derechos fundamentales de toda persona.
Juzgados de Primera Instancia
Ahora bien, si no se logra un acuerdo entre ambas partes, el Juez de Paz debe normalmente remitir el caso al siguiente nivel del sistema judicial, es decir, a los Juzgados de Primera Instancia. Solo en algunos pocos casos (derechos de alimentación, despidos, desalojos, pagos de dinero), el Juez de Paz puede emitir un fallo a favor o en contra del acusado (fuente: Poder Judicial).
Los Jueces de Paz se dividen en aquellos con formación de abogados (Jueces de Paz Letrados) y aquellos sin formación jurÃdica (Jueces de Paz No Letrados).
En el siguiente nivel están, como ya hemos dicho, los Juzgados de Primera Instancia que se encuentran en cada provincia. A diferencia de los Juzgados de Paz, estos Juzgados tienen competencia para ver y fallar en todo tipo de casos y, por lo mismo, se subdividen de acuerdo a las diversas áreas que comprende el derecho: Derecho Civil, Penal, Laboral y Comercial.
Mientras el Derecho Civil regula las relaciones más o menos cotidianas entre personas privadas, el Derecho Penal regula las acciones que son consideradas delitos o crÃmenes y que, como tales, son retribuidas mediante castigo.
Por ejemplo, un padre que no reconoce a su hijo es denunciado en el ámbito del Derecho Civil, pues está afectando a su familia, pero no de forma tan grave como para ser considerado un criminal. El fallo en contra de ese padre se limita a obligarlo a asumir su responsabilidad como padre (pago de alimentos y otros bienes), no busca castigarlo.
En cambio, el hombre que lesiona a su mujer es denunciado de acuerdo al Derecho Penal, pues se considera que un derecho fundamental de toda persona (a la integridad fÃsica) ha sido vulnerado. En este caso, ni siquiera hace falta que la mujer lesionada interponga una denuncia: El Estado está obligado a tomar acciones a través de un fiscal. La sentencia busca castigar al hombre violento por la acción que ha cometido y proteger a la mujer de una repetición del delito.
Un fallo emitido por un Juzgado de Primera Instancia puede ser apelado al siguiente nivel que viene a ser el de las Cortes Superiores. En el artÃculo 139, punto seis, la Constitución otorga el derecho a la “pluralidad de instancias”. Es decir, toda persona afectada por un fallo judicial puede apelar este fallo ante una instancia de mayor jerarquÃa. Es ahà donde entra a tallar la Corte Superior.
Las Cortes Superiores y la Corte Suprema
Las Cortes Superiores están representadas en los 28 Distritos Judiciales del Perú. Por lo general, un Distrito Judicial comprende al área de un departamento, pero hay Distritos Judiciales como el del Cono Norte que son más especÃficos. Las Cortes Superiores están divididas en Salas especializadas que ven las mismas áreas del derecho que los Juzgados de Primera Instancia.
Normalmente, un proceso no empieza en las Cortes Superiores. Más bien llega por la vÃa de la apelación.
Finalmente, en el nivel de mayor jerarquÃa, encontramos a la Corte Suprema. La Corte Suprema tiene competencia a nivel nacional y está dividida en sólo tres salas: La Sala Civil que ve casos relativos al derecho civil y mercantil; la Sala Penal y, por último, la Sala Constitucional y Social que se ocupa de casos relativos a la Constitución y a los derechos laborales.
Pero más allá de resolver apelaciones en última instancia, la Corte Suprema tiene facultades para agilizar y estandarizar la administración de justicia. En esta lÃnea, la Corte Suprema puede fijar criterios para la interpretación de las leyes.
Sin embargo, la carga procesal de la Corte Suprema es de tal magnitud que la resolución de casos ocupa casi todas las energÃas de los jueces supremos. En un artÃculo publicado en diciembre del 2003 (presione acá para leerlo), el abogado Abraham Siles Vallejos afirma que la Corte Suprema ve alrededor de 30 mil causas al año.
Suma impresionante si consideramos que la Corte Suprema funciona solamente con las tres salas básicas que ya hemos mencionado más cuatro salas transitorias. Cada una de estas siete salas está compuesta por cinco jueces.
El presidente de la Corte Suprema es también el presidente del Poder Judicial. Actualmente, estos cargos están a manos de Walter Vásquez Vejarano.
Con esta caracterización de los cuatro niveles del Poder Judicial culmina la primera parte de este análisis. El próximo lunes (28 de agosto) le tocará el turno al Ministerio Público.
Presione acá para leer la segunda parte de este artÃculo.
Presione acá para leer la tercera y última parte de este artÃculo.
Enlaces de interés:
Página web del Poder Judicial
ArtÃculo sobre la estructura del Poder Judicial (en Wikipedia)



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