Naciones Unidas y justicia global

En tiempos de guerra, desigualdad y pobreza, la búsqueda de justicia global es tarea urgente. Las posibilidades parecen remotas, toda vez que el actor central – las Naciones Unidas – depende en gran medida de los intereses estratégicos de sus países miembros. El presente artículo tiene un doble propósito: Buscar razones a favor de un estado global y hacer un diagnóstico sobre problemas, logros y futuro de las Naciones Unidas.

Un contrato social a nivel mundial

La idea del contrato social, planteada por autores como Hobbes, Locke y Rousseau, gira en torno a la idea del consentimiento ciudadano. El contrato es acuerdo entre todos los ciudadanos en relación a bienes comunes, entre los cuales destaca la libertad. En el Leviatán, Hobbes escribe que los ciudadanos renuncian de forma conjunta al estado natural caracterizado por la guerra de todos contra todos. No lo hacen por convicciones idealistas, sino por temor a la muerte. La ecuación es simple: Si tú y yo estamos interesados en vivir, entonces salimos ganando si ambos renunciamos al uso de violencia. Para asegurar que todos cumplan su palabra, el estado se apropia del monopolio de violencia, lo emplea para prevenir y contrarrestar violaciones de libertades ciudadanas y garantiza así la libertad de cada ciudadano.

Las relaciones internacionales de hoy pueden compararse, en cierta medida, con el estado natural, con la guerra de todos contra todos. Los países, lejos de renunciar al uso de violencia, destinan gran parte de su presupuesto a gastos militares. En el mejor de los casos buscan disuadir a posibles enemigos, dejarles en claro quién sería el perdedor en la eventualidad de una guerra. En el peor, lo hacen para atacar a otros países o a sus propios ciudadanos. Para citar ejemplos reciente, países como Sudán o la ex Yugoslavia han estado involucrados en genocidios internos.

Si entendemos el panorama internacional como un estado natural, la solución óptima está en la renuncia de todos los países al empleo de violencia. Un contrato social a nivel global. Renuncia que solamente tendrá sentido con la simultánea creación de un estado global que asuma el monopolio del poder y así esté en capacidad de vigilar la paz global. Capacidad de reprimir a aquellos países que incumplan su promesa. A largo plazo, las fuerzas militares desaparecerían y, en su lugar, el estado global crearía una especie de fuerza de intervención rápida para contrarrestar rebrotes locales de violencia.

La idea de un estado global despierta suspicacias. Hace más de 200 años, Immanuel Kant advirtió que un estado global se podría convertir en una monarquía universal despótica. Además, sostiene que un estado con leyes y constitución no es equiparable a un individuo en el estado natural. En la guerra de todos contra todos, el individuo puede reclamar todo (incluso la vida de otros) para sí mismo. Hobbes lo llama el derecho a todo. Derecho que al fin y al cabo no es derecho, pues se ve anulado por el derecho a todo de los otros.

Un estado con leyes y constitución, en cambio, se guía por un cuerpo de derechos hecho para posibilitar la convivencia ciudadana. Por más que estos derechos sean imperfectos e incompletos, el hecho de que existan y sean respetados hace una diferencia cualitativa según Kant. Es por ello que Kant concede una legítima soberanía al estado de derecho. Soberanía que se vería afectada por la creación de un estado global. Como alternativa, Kant propone la creación de un federación pacífica (foedus pacificum) con afiliación y desafiliación voluntaria.

También John Rawls rechaza la idea de un estado global. En su libro El derecho de gentes (The Law of Peoples), Rawls se imagina a un país musulmán llamado Kazanistán. En este país imaginario, la mayoría de derechos humanos son respetados y las opiniones de los ciudadanos escuchadas, pero no todos tratados por igual. Los que tienen una religión distina a la oficial, por ejemplo, no pueden ejercer cargos públicos.

Un estado global preocupado por las libertades ciudadanas estaría en la obligación de sancionar a Kazanistán o incluso forzarla a tratar a sus ciudadanos de manera egalitaria. Intervención que, según Rawls, no estaría justificada, pues Kazanistán es un estado de derecho. Es decir, es un estado que otorga ciertos derechos básicos a sus ciudadanos. Siguiendo a Kant, Rawls asume que el solo hecho de que se trate de un estado de derecho permite que Kazanistán ostente una soberanía legítima.

Los argumentos de Kant y Rawls no son del todo convincentes. Una privación de libertad como lo es la desigualdad de oportunidades no es menos injusta cuando es cometida por un estado de derecho. Desde esta perspectiva, un estado global preocupado por el cumplimiento de justicia a nivel global debería tomar cartas en Kazanistán. No obstante, la situación actual muestra con claridad que estamos lejos de un estado global. Es difícil imaginar, hoy por hoy, que todos los países renuncien al empleo de violencia y deleguen su soberanía a un estado global.

Por ello, exploraremos un camino medio que no se resigna al estado natural, pero que tampoco se pierde en la utopía de un estado global. Para ello, nos centraremos en el rol de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Principios y estructura de la ONU

La Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Franciso en junio de 1945, es mucho más que una declaración de buena voluntad. En el primer artículo del primer capítulo, la Carta establece claramente la misión de la ONU:

Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz (…)

Si bien las medidas colectivas son en primera línea pacíficas (artículos 36-38), los artículos 39-42 establecen el uso de fuerza, incluyendo intervenciones militares para garantizar la paz.

El poder de intervención de la ONU la convierte en una institución supranacional. Es decir, la ONU puede ponerse por encima de la voluntad de un país miembro o no miembro para, por ejemplo, reprimir una guerra. ¿También lo puede hacer para reprimir violaciones internas de derechos humanos? A primera vista pareciera que no, pues el artículo 2 afirma que

ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados.

Sin embargo, la práctica de los últimos años deja en claro que las violaciones de derechos humanos no son vistas como asuntos esencialmente internos. Los tribunales especiales para violaciones de derechos humanos en la ex Jugoslavia y en Ruanda, entre otros, demuestran que la ONU no se limita a preservar la paz internacional. En el preámbulo de su Carta, la ONU se compromete

a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, (…) a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad (…)

Sin duda, los principios y acuerdos aquí delineados han tenido y siguen teniendo duros choques con la realidad. El órgano que decide sobre resoluciones, sanciones e intervenciones es el Consejo de Seguridad. Sus cinco miembros permanentes: EE.UU., Reino Unido, Francia, Rusia y China tienen poder de veto que dificulta enormemente la toma de decisiones. Un ejemplo reciente es el Sudán. Las masivas violaciones de derechos humanos que se vienen cometiendo desde hace muchos meses contra los habitantes en la región de Darfur hacen urgente la intervención militar de la ONU o, al menos, sanciones considerables. Pero ello está siendo bloqueado por la oposición de China y Rusia.

Por otro lado, las fuerzas armadas de la ONU, llamados cascos azules, se componen de contigentes puestos a disposición por los países miembros. Ambos aspectos muestran las limitaciones de las Naciones Unidas, muestran su dependencia de los países miembros, especialmente de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

La ONU: guardián de consensos

Por lo pronto, las Naciones Unidas han de fortalecer su caracter supranacional para convertirse en garantes de paz y justicia más allá de los intereses estratégicos y temporales de sus países miembros. Ya hemos visto que el potencial militar-disuasivo de la ONU es más bien modesto. Pero hay otro camino – más blando – en el cual la ONU está teniendo éxito considerable.

El camino consiste en la apropiación de consensos a través de la institucionalización. Un buen ejemplo son los ya mencionados tribunales especiales para el juzgamiento de violaciones de derechos humanos. El tribunal para la ex Jugoslavia, con sede en La Haya, ha tenido logros espectaculares: El ex presidente Miloševic fue extraditado junto a una serie de acusados bajo presión del propio gobierno serbio. La creación de la Corte Penal Internacional (CPI), en junio del 2002, es el siguiente paso en la misma dirección. La CPI reemplaza los tribunales especiales, pues persigue y sanciona violaciones masivas de derechos humanos a nivel global. A pesar de la oposición de países tan importantes como los EE.UU., China e India, 89 países han ratificado hasta el momento el estatuto que da vida a la CPI.

Un buen aliado en este proceso de institucionalización de consensos son las ONG’s (Organizaciones No Gubernamentales). Gracias a su poder mediático, organizaciones como Amnistía Internacional son capaces de influenciar la opinión pública global a favor de la protección de los derechos humanos. Derechos que no solamente comprenden el derecho a la vida y a la libre opinión, sino también el derecho a una vida digna con un estándar mínimo de educación, alimentación y salud.

Sin duda, queda mucho camino por recorrer. Pero el establecimiento de instituciones como la CPI es más que una señal de esperanza. Por lo pronto, el Consejo de Seguridad encargó hace pocos meses a la CPI que investigue y sancione los crímenes cometidos en Sudán. Cosa que no habría sido posible sin el apoyo implícito de los EE.UU., Rusia y China que se abstuvieron de usar su poder de veto. Se trata de la primera investigación de la CPI. Bajo la dirección del argentino Luis Moreno Ocampo, la CPI ya ha interrogado a más de 50 personas y formulado pedidos de extradición.

Sudán ha rechazado esos pedidos, afirmando que está investigando por su cuenta. Pero el solo hecho de que los crímenes sean investigados y los responsables sindicados con nombre y apellido ya es un paso importante. La comunidad internacional puede aportar su parte aislando a Sudán y otros países en situación similar, asegurando la extradición de los acusados en caso salgan al extranjero.

Conclusiones finales

Si juzgamos a las Naciones Unidas por su capacidad de convertirse en un superestado soberano, con monopolio de poder, entonces es probable que sigamos llevándonos grandes decepciones durante las siguientes décadas. Una visión más modesta, en cambio, puede llevarnos por caminos realistas sin tener que abandonar el ideal de la justicia global.

La ONU representa prácticamente a todos los países del globo, siendo la única institución para asegurar el cumplimiento de paz y justicia a nivel global. A diferencia de los estados con sus intereses estratégicos, a diferencia también de las ONG’s que representan grupos de interés, las Naciones Unidas representan a la comunidad internacional entera a través de principios universales.

Fortalecer el poder de las Naciones Unidas en la institucionalización de esos principios responde al interés fundamental de todos los ciudadanos. Aquí volvemos al contrato social. En él, los derechos humanos no emergen a causa de solidaridad o altruismo. Son consecuencia de un acuerdo calculado y realista. El respeto a la vida y dignidad de los demás es la condición mínima para hacer viable la aldea global.

Por Evaristo Pentierra

Ver también: La cuestión de los derechos humanos.

Bibliografía:

Thomas Hobbes: Leviatán o la materia, forma y poder de un estado eclesiástico y civil.
Editorial Alianza, Madrid 1999.

Immanuel Kant: Sobre la paz perpetua. Editorial Alianza, Madrid 2002.

John Rawls: El derecho de gentes. Paidós, Barcelona 2001.

3 thoughts on “Naciones Unidas y justicia global

  1. Estimado,
    siento informarle que la ONU no es una entidad SUPRANACIONAL, como usted define en cierto parrafo de su informe, pues la Supranacionalidad se forma cuando una serie de Estados Soberanos crean un organismo al cual se le confiere su soberanía en cierto aspecto. Para que le quede más claro, la UE sí es un organismo Supranacional, puesto que los Estados que participan de ella confieren su soberanía en lo económico y político.
    Además, la ONU no posee la facultad de intervenir en cualquier país, pues esto viola el principio de Soberanía de cada país, por el contrario, en la misma Carta de San Francisco se establece que a menos que el país que se ve afectado por una crisis de la paz pida a la Organización de Naciones Unidas que intervenga en éste, la ONU no puede más que sesionar para evaluar la situación e interceder para que no se agrave.
    Sin más que agregar, se despide cordialmente

    Camila Soto
    Estudiante de Ciencia Política y Relaciones Internacionales

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