Arresto domiciliario, prisión y libertad

La diosa de la justicia suele llevar los ojos vendados. Su ceguera no es patológica, sino bien intencionada. La justicia prescinde de motivos personales, pues busca el bien de todos. Cuando hablamos de leyes con nombre propio acusamos la falta de esa ceguera. Aquel que dicta una ley con nombre propio lo hace para ventaja de una persona o de un grupo. Ese es el reproche que se le hizo a la reciente y ahora derogada ley que equiparaba la detención domiciliaria con prisión efectiva.

La ley 28568, promulgada por el Congreso, disponía que cada día de arresto domiciliario cuente igual que un día en cárcel. Según esta ley, si un acusado cumplió dos años de detención domiciliaria y luego es condenado a cinco años de cárcel, deberá cumplir solamente tres años de cárcel, pues se descuentan los dos años de arresto domicilario.

Las reacciones a esta ley llevaron a una situación cercana al paroxismo. El Congreso y el Ejecutivo (que en su momento no observó la ley) fueron acusados sumariamente de cómplices de la corrupción. De hecho, la gran mayoría de procesos anticorrupción no han culminado y muchos de los acusados que hoy esperan su condena bajo arresto domicilario mañana habrían podido salir en libertad con el descuento de días que la ley permitía. De este forma, los hermanos Álex y Moisés Wolfenson salieron en libertad el 8 de julio, convirtiéndose en los primeros y únicos beneficiarios de la efímera ley.

Todo el mundo se puso de acuerdo en pedir la destitución de la ley. El Comercio habló de la ley Wolfenson. La República fue más lejos, tildándola de ley mafiosa. Monseñor Bambarén llamó a una cruzada contra la corrupción. El procurador anticorrupción Antonio Maldonado convocó a una conferencia de prensa para acusar de forma sumaria al Congreso, al Ejecutivo y al Poder Judicial y exigir que se investigue, entre otros, al presidente Toledo. El siete de julio, el mismo Congreso que había votado a favor de la ley se puso de acuerdo para derogarla. Dos días después, el Ejecutivo aprobó la derogatoria.

Pero nadie se ha preocupado en explicarnos qué razones válidas podrían haber para estar en favor o en contra de la mencionada ley. Bueno, casi nadie. Iván Meini Méndez, ex procurador anticorrupción y docente universitario, nos da el argumento esgrimido a favor de la ley:

El razonamiento (…) descansa sobre la idea de que el arresto domiciliario es una medida cautelar que restringe la libertad de las personas y que, en un Estado de Derecho, dicha restricción tiene que ser descontada de la condena. De no hacerlo, se diría, la restricción de la libertad producida con el arresto domiciliario sería tanto como una pena.

Sin duda, el arresto domiciliario restringe la libertad de una persona. Por otro lado, estar arrestado en casa no equivale a estar en prisión. Al respecto, Meini escribe:

Basta con preguntarle a cualquier procesado que viene sufriendo una detención en cualquier centro penitenciario si tiene las comodidades, tranquilidad, visitas, alimentación, higiene y seguridad que tiene cualquier otro procesado sometido a arresto domiciliario. Y lo que es peor, habría que preguntarle al detenido si acaso puede elegir el centro penitenciario en el cual tiene que cumplir la detención, o si podría seguir desarrollando sus actividades laborales mientras ésta dura.

Es más, si sostenemos que cualquier tipo de restricción de libertad debe ser equiparado al cumplimiento de una pena, entonces medidas cautelares como la prohibición de salir del país o incluso la de comunicarse con ciertas personas deberían llevar al descuento de prisión efectiva. Consecuencia absurda, pues el grado de la restricción en estos casos no justifica que se le equipare con la prisión efectiva.

Una solución justa consistiría en aceptar, por un lado, que la detención domiciliaria constituye un recorte significativo de la libertad del acusado. Por lo tanto, no es justo que años de arresto domiciliario cuenten igual que años en libertad. Por otro lado, tampoco es justo que el tiempo con arresto domiciliario sea equiparado al tiempo en cárcel. Lo que habría que buscar es un camino medio.

Una ley que conmute, por ejemplo, un día de prisión por cuatro de arresto domiciliario estaría tomando ese camino medio y justo.

Por Evaristo Pentierra

Ver Iván Meini Méndez: La detención domiciliaria.

9 thoughts on “Arresto domiciliario, prisión y libertad

  1. Saludos

    Supongo que también es importante ver quienes y cómo son los que entran y pueden estar en arresto domiciliario, por ahí leí que era poca gente, y todas ellas con altos recursos económicos, esto suena a quien puede paga y vive mejor, porque, está claro, no es lo mismo estar en una celda que en un palacete. De ahí ya se puede comenzar a regular la cuestión, porque es, en todo caso, importante saber cuanta gente tiene esa “opción” de estar arrestado en su casa.

    Hasta Luego ;)

  2. es injusto que algunos que tiene poder economico pasen su dias de arresto domiciliario en su casa con todas sus comodidades, mientras otros lo hagan en la misma prisión o en Santa Barba sin tener el minimo de comodidades ni de libertad como lo puede tener aquel que lo pase en su domicilio, aqui si se le puede hacer prevalecer un dia de aresto por un dia de prisión, siempre y cuando dicho arresto domiciliiario lo este cumpliendo dentro de un Centro Penintenciario o Casa del Estado como el de santa barbara, por que la diferencia de uno al otro es abismal.

  3. Generalmente, la verdadera carcel está hecha para los pobres…el arresto domiciliario no es otra cosa mas que una falsa prisión… sin embargo, muchos de los males que genera el arresto domiciliario son consecuencia de la falta de una legislación penal sin ambagues…pero, sobre todo, es la educación la mejor tarea preventiva ante la criminalidad.

  4. El arresto si constituye una restricción incuestionable de la libertad personal.
    No necesariamente se le otorga a Procesados de gran capacidad económica, el arresto domiciliario.
    Si bien es una medida cautelar, el arresto domiciliario no se puede equiparar con normas de conducta como: firmar mensualmente o no salir del País, ya que en éstos casos el Procesado si puede desplazarse libremente y trabajar liminarmente.
    Los Procuradores del Estado, no deberían encasillarse en que los Procesados con arresto domiciliario deben necesariamente sufrir el oprobio de nuestros Centros Penitenciarios Penitenciarios. Deberían de preocuparse en que los procesos culminen dentro de un plazo razonable.
    Opino que es necesario una legislación al respecto.

  5. como se comprobara si la persona a quien se arresta a sido justamente encontrada en flagrante delito,En segundo lugar, en Derecho existen ciertas excepciones para aquellos casos en los que alguien se encuentra en flagrante delito. y que pasa si este instrumento es utilizado para causar daño, sólo bastara con el testimonio de la persona que hizo el arresto, sin saber quizas si es verdad lo que alegara. este instrumento puede ser mal utilizado.

  6. en cuanto al arresto domiciliario que es la privación de la libertad de movimientos y comunicación de un condenado que se cumple fuera de los establecimientos penitenciarios, bien en el propio domicilio, bien en otro fijado por el juez o tribunal sentenciador a propuesta del afectado”. yo lo considero como un privilegio que en algunas veces es utilazado por el sentenciado para darce tiempo y quizas maniobrar formas para salir completamente librado, ya que no se ejerce este arresto como deve ser, ya se le debe ter incomunicado para evitar que este coordinando su defensa poniendose de acuerdoo con las otras partes en el proceso. por otra parte es bueno utilizar este medio por que no se investiga bien los casos y es preferible que se de un arresto domiciliario, antes que la carcel pudiendo ser este inocente.

  7. Esta fijura del arresto domiciliario no solo es para los de poder economico, sino que tambien permite librar de responsabilidades penales y/o funcionales a los magistrados que no hubieran cumplidocon los plazos que la ley contenpla para el juzgamiento; entonces para librar los habeas corpus (accion de garantia constitucional), obtan por resolver emitiendo una sentencia poniendo en libertad al procesado por exceso de carceleria pero parrafos abajo dictan arresto domiciliario en las casas transitorias de arresto domiciliario como la de santa barbara del callao, bajo la custodia de la policia, que pese a las fugas o quebrantamiento de medidas de conducta continua funcionando y esgo atipico porque en esa casa no reune las condiciones mínimas de reclución es mas la casa esta en pesimas condiciones de habitabilidad y como si fuera poco los internos no tienen ni presupuesto para sus alimentosni asesoria juridica ni atencion medica………….. visitenla que es lamentable que esa casa exista…..alli deben llevarlo a los poderosos haber si van a poder sobrevivir……….. lleven donaciones bye

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