Quizás, quizás, quizás

La extradición de Alberto Fujimori sigue lejana. El nuevo embajador del Japón en Perú, Hitohiro Ishida, declaró a la prensa que no hay plazo para que su país responda al pedido de extradición formulado por el Perú. A dos años de que el Perú sustentara el pedido de extradición, el silencio del Japón sabe a indiferencia.

Vale la pena hacer un breve recuento de los argumentos en que se basa el cuaderno de extradición, entregado al Japón en julio del 2003. La página web del Ministerio de Relaciones Exteriores contiene el protocolo de la conferencia de prensa sostenida por el entonces canciller, Allan Wagner, a raíz de la entrega del cuaderno. Ahí están los argumentos que sustentan el pedido de extradición.

Por un lado, Fujimori es acusado de violaciones de derechos humanos. Concretamente, se le imputa la autoría intelectual por la matanza de 15 personas ocurrida en Barrios Altos (1991) y el asesinato de nueve estudiantes y un profesor de la universidad La Cantuta (1992), entre otros.

Según Wagner y por otro lado, el derecho internacional impone tres condiciones para que un pedido de extradición sea acogido: En primer lugar, deben existir indicios razonables de la culpabilidad del acusado. En segundo lugar, el delito en cuestión debe ser reconocido como tal por la legislación del país al que se pide la extradición. Por último, el país que pide la extradición debe ofrecer las garantías necesarias para brindar un proceso justo. Las tres condiciones están dadas en el caso de Fujimori. Existen suficientes testigos e indicios para investigar a Fujimori. La justicia japonesa persigue violaciones de derechos humanos y el Poder Judicial peruano es – a diferencia de los años 90 – autónomo.

Sin embargo, el caso Fujimori es especial debido a la doble nacionalidad del acusado. La postura oficial del Japón consiste, como hemos visto, en no adelantar opinión. Según esta versión, Japón estaría estudiando los dos cuadernos de extradición. Cabe remarcar que el Perú entregó un segundo cuaderno de extradición en octubre del 2004 aportando nuevas evidencias procedentes de los actuales procesos anticorrupción. Pero la increíble lentitud del gobierno japonés (nadie le exige que decida sobre culpabilidad o inocencia de Fujimori) hace pensar que, en realidad, no estaría dispuesto a extraditar ciudadanos suyos.

Es ahí que se abre una segunda opción dado que Fujimori no es acusado por delitos comunes, sino por violaciones de derechos humanos. La tendencia de los últimos años muestra una clara tendencia hacia la internacionalización y desnacionalización de los derechos humanos. Es decir, estos crímenes pueden ser juzgados fuera del país en que fueron cometidos o incluso a nivel supranacional.

Los tribunales especiales de las Naciones Unidas para los crímenes de guerra cometidos en Jugoslavia y otros países son una clara muestra de ello. La nueva Corte Penal Internacional se dedica a perseguir violaciones de derechos humanos en todo el mundo, pero ella también se limita a violaciones masivas como es el caso de genocidios.

Para el caso Fujimori, queda la Corte Internacional de Justicia (CIJ), órgano de las Naciones Unidas con sede en La Haya, Holanda. Pero la CIJ solo resuelve litigios entre Estados. Es decir, Fujimori no puede ser acusado directamente frente a la CIJ. Más bien, la CIJ podría darle razón al Perú y decidir que Fujimori debe ser juzgado (ya sea en Japón o en Perú).

Esta opción es la que el Perú está estudiando actualmente. Por lo pronto, ya ha contratado a un equipo de abogados para ello.

Una decisión favorable por parte de la Corte Internacional acaparraría, sin duda, mayor atención que el pedido de extradición peruano. El Japón se vería obligado a asumir posición y, por lo menos, llevar a Fujimori a juicio dentro de sus propios tribunales.

Lo importante, en todo caso, es que se haga justicia.

Por Evaristo Pentierra

3 thoughts on “Quizás, quizás, quizás

  1. Saludos

    ¿Tiene la Corte Internacional de Justicia competencias para ello? Me da que si se concede o no una extradición, es una decisión de Derecho Interno… además, no nos vengamos con cuentos, si fuera un peruano y no lo pidiese otro estado, Perú estaría imposibilitado a extraditarlo -no podemos extraditar nacionales- y eso pasa con casi cualquier país del mundo; por no decir que Japón ha dicho -en el 58- que sólo es competente la CIJ cuando existan condiciones de reciprocidad entre Japón y el(os) otro(s) litigante(s) -una declaración similar hizo Perú-, y ya vemos que nuestras leyes nos impedirían extraditar a un nacional (y dudo que haya un tratado Internacional entre los dos países permitiendo dicha extradición, más aún, sé que no existe).

    Por otro lado, sino mal recuerdo, Japón no es parte de la Corte Penal Internacional -no nos extrañemos, Estados Unidos lo ha firmado pero no ratificado, esto es, no se les aplica el tratado; incluso, en el 2002, mandaron a la ONU un comunicado diciendo que NO lo ratificarán nunca y que ni se les ocurra usar el tratado “en ellos”-.

    Esto es un verdadero problema, que ni los japoneses están por la labor de juzgar a ningún nacional siendo este “líder” (mal presedente en contra de sus asesinos aún vivos, que podría pedirse la extradición para que países como China lo juzgasen) ni Perú quiere dejar de intentar “pillar” a alguien que hizo todo lo que este hombre…

    Una pena la doble nacionalidad de Fujimori, sino, todo sería mucho más fácil (al menos, no estaríamos tan comprometidos con un país como Japón al que exportamos e importamos bastante).

    Hasta Luego ;)

  2. Muchas gracias por el comentario y las preguntas.

    El otro día leí que no existe un acuerdo de extradición entre Perú y Japón. Pero según las declaraciones del entonces canciller Wagner, la extradición está contemplada por los principios de las Naciones Unidas. Acá sus palabras:

    “La no existencia de un tratado bilateral de extradición no hace imposible la extradición. La extradición es un factor de cooperación judicial internacional que surge de la propia Carta de las Naciones Unidas. La Carta de Naciones Unidas establece la obligación de que los Estados cooperen para evitar la impunidad y esto ha sido reforzado más recientemente por el Pacto Internacional de Derechos y Deberes Políticos de los Estados.”

    El hecho de que el Japón esté oficialmente “estudiando” los dos cuadernos de extradición indica que – al menos oficialmente – está considerando la opción de extraditar a Fujimori. Si no, hubiese tenido que rechazar los cuadernos de plano y dejar en claro que no están dispuestos a extraditar ciudadanos propios de ninguna manera.

    No olvidemos que Fujimori es también peruano y que cometió los crímenes como presidente del Perú con pasaporte peruano. Entonces, la situación no está tan clara.

    Por último, tampoco debe descartarse la opción de que Fujimori sea juzgado como ciudadano japonés en el Japón. No conozco el sistema legal japonés, pero sé que por ejemplo la legislación alemana establece que un alemán debe ser juzgado por violaciones de derechos humanos aun si éstas fueron cometidas en el extranjero. A eso me refería con la “internacionalización” de los derechos humanos.

    Me he fijado en Wikipedia: Japón no ha ratificado el Estatuto de Roma, de modo que no es parte de la Corte Penal Internacional. En todo caso y según tengo entendido, la CPI no está especializada en perseguir violaciones puntuales de derechos humanos, sino más bien casos sistemáticos como, por ejemplo, el genocidio perpetrado por Milosevic.

  3. Saludos

    Sin tratados de extradición, la misma se vuelve difícil de conseguir (aunque hay que atender a la legislación de cada país), por ahí leí que Japón, simplemente, nos daba largas, que las peticiones de extradición ni las revisaba, que nos decían que las “estudiaban” aunque ya supieran la respuesta que darían…

    ¿Por qué? Imagínense lo mal que quedarían si de plano dijeran “no” a una petición de extradición cursada contra un personaje que tiene tantas muertes, perpetradas desde su mandato (y que amañó elecciones y tal), quedarían, ante la comunidad internacional, francamente mal. Guardan las formas.

    De todas formas, si al final la conceden -o no-, es una cuestión puramente interna (por ello mi mención a la inutilidad de llevar el caso ante la Corte Internacional de Justicia).

    Otra cosa es que ellos mismos se den competencia para juzgar a Fujimori, que su legislación actual lo permita, y que esto se lleve a cabo. No estaría nada mal que así fuera, pero acá si que desconozco totalmente su Derecho como para ver si se puede o no :P.

    Con lo de la Corte Penal Internacional: Creo que algunas de las cosas que hizo en la “guerra contra el terrorismo” sí pueden caber en los tipos penales de la Corte (genocidio y crímenes de guerra), sería responsabilizarle por la nefasta actuación de nuestras fuerzas de Seguridad, pero a fin de cuentas, por algo es el Jefe de las mismas (y esas ejecuciones sumarísimas seguramente SI las conocía)… Aunque es cierto, no se le puede juzgar ahí, ya que la Corte sólo conocerá de casos perpetrados después del 2002, así que, en todo caso, “no vale”…

    Nos queda esperar o a que Japón de un buen paso en contra de la impunidad, o a que ese patita vuelva y podamos arrestarlo (o que salga de Japón a cualquier otro lado y nos lo puedan extraditar sin el problema de las nacionalidades).

    Hasta Luego ;)

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