La Corte Penal Internacional y el caso Sudán

Hace pocas semanas, Luis Moreno Ocampo ocupó los titulares de la prensa mundial. El jurista argentino es el primer fiscal de la aún joven Corte Penal Internacional. El 14 de julio, Moreno Ocampo solicitó el arresto de Omar Hasan Ahmad al-Bashir. No fue la primera solicitud de arresto, pero sí la primera en la cual el denunciado es presidente de un país, en este caso el Sudán. Como era de esperar, la decisión ha merecido diversas respuestas. A continuación, un breve análisis sobre la Corte Penal y el caso al-Bashir.

Crímenes internacionales vs. crímenes domésticos

La Corte Penal Internacional opera desde julio del 2002. Su función es juzgar tres tipos de crímenes: crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, y genocidio. Estos crímenes son considerados crímenes internacionales. Los autores de tales crímenes pueden ser investigados y juzgados por cortes internacionales e incluso por cortes de países extranjeros. A diferencia de crímenes internacionales, los crímenes domésticos (homicidio, secuestro, violación, etc.) son normalmente de competencia exclusiva del país en el cual se cometieron.

Un homicidio cometido en Sudán por sudaneses contra sudaneses es problema exclusivo de las cortes sudanesas. Si, en cambio, ese mismo hecho es visto como parte de un plan sistemático para eliminar a toda una población, la comunidad internacional tiene derecho a intervenir judicialmente por el crimen de genocidio.

En su pedido de arresto, el fiscal de la Corte Penal acusa al presidente sudanés no solamente de genocidio, sino también de crímenes de lesa humanidad (tales como torturas y violaciones), y crímenes de guerra (específicamente el ataque indiscriminado de las milicias sudanesas a poblaciones civiles). Todo esto en el contexto del conflicto en Darfur (presione aquí para mayor información sobre el conflicto).

El Estatuto de Roma

El Estatuto de Roma (presione acá para leerlo) define función y competencia de la Corte Penal. Hasta el momento (setiembre de 2008), son 106 los países que han firmado y ratificado el Estatuto de Roma, convirtiéndose así en países miembros de la Corte. Entre los miembros destacan casi todos los países de Latinoamérica y Centroamérica (siendo Chile casi la única excepción), así como la mayoría de los países europeos. Estados Unidos, Rusia, China y la India son los grandes ausentes.

Sudán tampoco es miembro de la Corte Penal Internacional. Sin embargo, el Estatuto de Roma, en el artículo 13, hace posible que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas autorice a la Corte Penal a investigar un caso, por más que no se trate de un país miembro. Esto sucedió en el caso del Sudán.

¿Cuáles son los siguientes pasos? Ahora le toca a la Corte evaluar la solicitud de arresto formulada por el fiscal Moreno Ocampo. En otras palabras, la Corte decidirá si la evidencia presentada por Moreno Ocampo es suficiente para acusar a al-Bashir. Esto puede demorar unos dos meses más.

Consecuencias

Si el pedido de Moreno Ocampo procede, la Corte formulará una orden de extradición contra al-Bashir. Lo más probable es que, durante buen tiempo, no pase nada. Mientras al-Bashir sea presidente del Sudán no habrá forma en que éste sea deportado a La Haya, en Holanda (sede de la Corte), toda vez que el acusado no reconoce la autoridad de la Corte Penal.

En cuanto a las consecuencias políticas, las opiniones están divididas. Son muy pocos los que sostienen la inocencia de al-Bashir, pero no pocos consideran un grave error enjuiciar al presidente de un país sacudido por una guerra atroz. En un contexto de crisis, según estas voces, la negociación debe predominar sobre la confrontación, la búsqueda de la paz sobre la búsqueda de la justicia. Desde este punto de vista, un eventual juicio terminará por aislar y radicalizar al gobierno sudanés.

Por otro lado queda claro, a estas alturas, que el gobierno sudanés nunca tuvo la paz entre sus prioridades. El conflicto en Darfur (región situada al sur del Sudán) lleva ya más de cinco años y las cifras de muertos son horrendas. Los cálculos más serios estiman entre 200 mil y 300 mil muertos desde el inicio del conflicto en el 2003 (fuente: BBC).

En este contexto de crisis extrema y prolongada, la acusación del fiscal de la Corte Penal representa un comienzo en la búsqueda de justicia. Es, en mi opinión, un buen comienzo. Se trata de darle una voz a las víctimas, pero también de sentar un precedente: nadie, por más que se trate del presidente de un país, tiene inmunidad para cometer los crímenes más graves sobre este planeta.

Por Bernd Krehoff

One thought on “La Corte Penal Internacional y el caso Sudán

  1. La crise en el Sudán ya dura muchos años y poco interesse humanitário y político (comparativamente) ha sido demostrado por parte de la comunidad internacional. Los massacres son atroces, en especial porque no visan en primero lugar las fuerzas militares enemigas, pero la populación civil, que ya es una populación muy sufrida. Elmundo poco se interessa, pues el Sudán no es una potencia, no tiene grandes riquezas, no ofrece vantages políticos, etc. Entonces, porque se meter en complicaciones? Deja a ellos quie se maten. Esta es la actitud que parece prevalecer en los países que podrian ayudar. En este sentido es extremamente loable que este fiscal tome una posición concreta y, esperemos, también eficaz.
    NicoBrodnitz

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