Crónica semanal (16 al 22 de julio)

El 18 de julio se cumplieron 16 años de la matanza de La Cantuta. El evento central de la jornada fue el entierro de las víctimas en compañía de sus familiares. Durante el evento, oficiado por monseñor Luis Bambarén, los familiares de las víctimas expresaron su satisfacción por las condenas a los responsables, pero también exigieron sanciones penales para los altos mandos militares y políticos que hoy se encuentran acusados por la matanza.

Se trata del ex jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, el ex presidente Alberto Fujimori, y su asesor Vladimiro Montesinos. Los tres se encuentran detenidos y con procesos en curso.

Los autores directos de los hechos son los integrantes del grupo “Colina”, un destacamento clandestino que dependía del Ejército y cuya misión consistía en aniquilar a presuntos integrantes de Sendero Luminoso. Nueve integrantes de este grupo se acogieron a la colaboración eficaz y ya han recibido penas de prisión que van entre los 6 y 15 años. Otros cuatro integrantes recibieron condenas entre 15 y 20 años de prisión.

El jefe del grupo Colina, Santiago Martín Rivas, aún se encuentra procesado en un juicio a cargo de Antonia Saquicuray, quien también dirige los juicios contra Hermoza Ríos y Montesinos. Además, la matanza de La Cantuta ha merecido una condena de 35 años contra el general Julio Salazar Monroe, en su tiempo jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), y una condena de 20 años contra el coronel Alberto Cárdenas Pinto, ex jefe del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE).

El número de procesados y condenados es una buena señal, pues muestra que la justicia se ha tomado en serio los asesinatos de La Cantuta. Muchas veces, los crímenes a nivel de Estado son encubiertos con condenas a oficiales de bajo rango, dejando a los grandes peces libres de polvo y paja. Esta vez, la historia ha sido distinta. El hecho de que entre los procesados figuren el ex jefe de las Fuerzas Armadas, así como el mismo ex presidente Fujimori, demuestra que la justicia está dispuesta a ir hasta las últimas consecuencias.

Ahora bien, ¿qué podemos esperar del juicio a Fujimori por las matanzas de La Cantuta, además de la de Barrios Altos? Hasta el momento no han aparecido pruebas que involucren a Fujimori como la persona que ordenara las matanzas de la Cantuta y Barrios Altos, o que participara en la creación del Grupo Colina. Sin embargo, existen otras formas de responsabilidad penal cuando se trata de autoridades políticas de alto nivel.

Un reciente pronunciamiento de la Universidad de Washington, suscrito por 12 profesores de derecho, considera que Fujimori puede ser condenado bajo el principio judicial llamado “responsabilidad del superior”. Este principio, que forma parte del derecho penal internacional (Cassese 2008, 236-252), estipula tres condiciones básicas.

En primer lugar, el acusado debe haber tenido autoridad sobre las personas que cometieron los crímenes. En segundo lugar, el acusado debe haber sabido que los crímenes se iban a cometer o que habían sido cometidos. Finalmente, y en tercer lugar, el acusado no tomó las medidas necesarias para prevenir los hechos o sancionar a los responsables dentro de sus posibilidades como autoridad superior.

Las tres condiciones parecen aplicar al caso Fujimori. En su condición de Presidente de la República, Fujimori era jefe supremo de las Fuerzas Armadas. El grupo Colina, por su parte, operaba clandestinamente pero con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Finalmente, una vez que los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta se hicieron públicos, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, apoyados por el Poder Ejecutivo, dictaron medidas que llevaron a la amnistía para los integrantes del Grupo Colina.

Por Bernd Krehoff

Fuente: Resumen Semanal de DESCO N° 1497

Bibliografía

Cassese, Antonio 2008: International Criminal Law. Second Edition. Oxford: Oxford University Press.

2 thoughts on “Crónica semanal (16 al 22 de julio)

  1. No sé si se lo que anuncias pueda marcar un precedente en lo que concierne los derechos humanos en el Perú. Por eso, unas preguntas de principiante en materia de derecho: supongo que el Perú debe estar sujeto a las leyes del derecho internacional. Entiendo que este último tiene espacios en el ámbito internacional donde se pueda aplicar: La corte penal internacional para crímenes de lesa humanidad, por ejemplo, y la corte internacional de justicia para los litigios entre Estados. En el caso de Fujimori sería en el primero de los foros donde se le tendría que juzgar. Ahora bien, ¿esto no significaría acaso volver a comenzar el proceso y, por ende, dilatarlo aún más? O ¿acaso las leyes de derecho internacional se podrían aplicar en cualquier país, es decir en cualquier tribunal nacional?
    De otro lado, se tiene que decir que el tema de los derechos humanos en el Perú es un tema muy delicado y es por esa razón que no se puede desligar de la “democracia”. Digo esto por dos razones: 1) en el caso de Fujimori, sus defensores “de a pie”, enarbolan la bandera del “orden”, esto es, que en esos momentos era imprescindible los excesos de parte de las Fuerzas Armadas, “estábamos en guerra” dicen, “y en las guerras, todo vale”. Y claro, luego, “todo también se perdona”. Todo esto a favor del “orden”. Se puede percibir entonces claros reflejos arbitrarios y lógicas autoritarias. De ahí, solo hay un paso para desbordes antidemocráticos. Me podrán decir que la gente puede pensar lo que le venga en gana, pero esto no deja de preocupar puesto que a final de cuentas son esos mismos razonamientos los que respaldan a los autoritarismos; 2) no sería ocioso recordar las implicaciones de la actual correlación de fuerzas en las altas esferas del poder. Alan García y sus allegados no deben ver con buenos ojos una sentencia en contra de la violación de derechos humanos. Tendríamos pues que recordarnos del 18 de junio de 1986, el Frontón, o simplemente del actual vicepresidente, Luis Giampietri. Un precedente a favor de los derechos humanos implicaría quizás un nuevo proceso para Alan García. Al comienzo de su gobierno, García demostró su interés por deshacerse de esa posibilidad haciendo una infeliz propuesta: la de la pena de muerte, lo que implicaba cortar vínculos con la Corte de San José en Costa Rica. No prospero. Pero, eso no quiere decir que no haya otros medios. En el país, la democracia es siempre una cuestión planteada; el caso Fujimori y la forma de resolver los problemas del actual gobierno son una buena manera de observar de donde provienen los más grandes obstáculos para su realización.

  2. Eduardo, interesantes puntos de vista. Estoy totalmente de acuerdo en que el argumento del “orden” es demasiado indeterminado para justificar la estrategia antiterrorista durante el gobierno de Fujimori. No hay nada más peligroso que un Estado al servicio de personas que operan al margen de las leyes según sus propios criterios. Lo que está en discusión en estos juicios es, finalmente, la gravedad de este tipo de excesos, sobre todo cuando son cometidos desde el Estado, con todo su poder y simbolismo.

    Con respecto a tu pregunta hay que diferenciar entre los crímenes por los cuales se juzga a Fujimori y el principio de responsabilidad penal. El Poder Judicial del Perú decidió no juzgar a Fujimori por crímenes recogidos en el derecho penal internacional (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión), sino por crímenes puramente domésticos (homicidio, secuestros). Por lo tanto, la Corte Penal Internacional no tiene jurisdicción para juzgar a Fujimori con respecto a estos crímenes.

    La Corte Penal Internacional tampoco tendría jurisdicción para juzgar a Fujimori en caso que el Poder Judicial peruano decidiera juzgarlo por crímenes internacionales. El principio de subsidiariedad establece que las cortes domésticas tienen prioridad a la hora de abrir procesos contra sus ciudadanos por crímenes internacionales (sólo en casos como el del Sudán, donde el Poder Judicial doméstico se niega a investigar a los acusados, la Corte Penal puede intervenir).

    Habría que consultar con un experto en la materia, pero a primera vista pienso que sería posible que el Poder Judicial peruano adopte el principio de responsabilidad del superior (tratándose de un principio reconocido por el derecho penal internacional, del cual el Perú es adherente) para juzgar a Fujimori por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, por más que no se le juzgue por crimenes internacionales. Una cosa son los crímenes por los cuales se le acusa, y otra cosa es el criterio empleado para determinar si existe responsabilidad penal.

    Muchos saludos
    Bernd

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