Fujimori, extradición cercana
Saturday, 9 June 2007
Las evidencias
El informe, además de recomendar o rechazar las imputaciones, evalúa las evidencias presentadas por la Procuraduría Anticorrupción del Perú. Esto es, por supuesto, una parte muy importante del proceso, pues para que la extradición dé lugar debe existir “una razonable probabilidad de que el requerido es responsable penalmente de los delitos” (p. 28). Tomemos como ejemplo uno de los casos más graves: Los crímenes perpetrados por el Grupo Colina en Barrios Altos y La Cantuta. Aquí, la fiscalía procede en tres etapas. Luego de corrobar la existencia de los crímenes pasa a examinar la responsabilidad del Grupo Colina y del Servicio de Inteligencia del Ejército (pp. 40-42) para luego establecer la responsabilidad penal de Fujimori. Concretamente, se le imputa a Fujimori haber tenido “dominio de hecho” sobre las operaciones del Grupo Colina:
[L]a responsabilidad de autor que se imputa al requerido por el Ministerio Público del Perú, radica en la circunstancia de haber tenido el dominio del hecho respecto de estos crímenes, es decir, discurre en que el requerido por si o por otros que dependen de él, ha estado en situación de determinar el curso causal de los hechos que condujeron a la comisión de los delitos (p. 43).
No se acusa a Fujimori de participación directa en el Grupo Colina ni de haberlo diseñado. Se acusa a Fujimori de no haber intervenido para detener o sancionar al Grupo Colina a pesar de que (1) le correspondía hacerlo como Presidente y Jefe de las Fuerzas Armadas y (2) hacerlo estaba perfectamente dentro de sus posibilidades.
Señala el informe que Fujimori no solamente felicitó y dispuso un reconocimiento oficial a los miembros del Grupo Colina. Además, promovió sus ascensos y dictó dos leyes en junio de 1995 (26 479 y 26 495) que buscaban otorgar una amnistía a los actores del Grupo Colina. Según el informe, se acusa a Fujimori de haber violado lo que en derecho internacional se conoce como “responsabilidad superior”:
[Q]uien ejerce la autoridad y control efectivo sobre sus subordinados debe tomar las medidas para impedir que se cometan delitos y una vez producidos, sancionar los ilícitos que aquellos puedan cometer en el cumplimiento de sus ordenes, instrucciones o consignas (p. 44).
Por otro lado, el informe se refiere a las declaraciones de una serie de testigos (entre ellos el jefe del Grupo Colina, Santiago Martín Rivás, y el ex jefe del Comando Conjunto de las FF.AA., Nicolás de Bari Hermoza Ríos) quienes sostienen que Fujimori estuvo al tanto de las acciones del grupo Colina e incluso las aprobó (pp. 42-44). Por lo tanto, Fujimori no solamente sería responsable por no haber hecho nada para impedir o sancionar los crímenes, sino también por tener participación indirecta en las acciones.



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