Fujimori, extradición cercana
Saturday, 9 June 2007
Los delitos
De estos 12 cargos formulados por la Procaduría Anticorrupción del Perú sólo el décimo (Sótanos SIE) ha sido desestimado en su totalidad. Según la fiscalía, sólo hay evidencia suficiente para los secuestros de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer, pero en ambos casos el delito ya se encuentro prescrito (p. 48).
En un inicio se dijo que también el primer caso (allanamiento ilegal) había sido rechazado, pero en una nota adicional la fiscal Maldonado acogió el caso en cuanto al delito de usurpación de funciones. Cabe resaltar que en casi todos los casos la fiscal Maldonado no aceptó todos los delitos imputados.
Así, el delito de asociación ilícita para delinquir se le imputa a Fujimori en nueve casos. Pero la fiscalía chilena, siguiendo la argumentación de la defensa de Fujimori, los rechaza en su totalidad. Esto significa que, en caso el informe sea aceptado por las cortes chilenas, Fujimori podrá ser juzgado por los otros delitos que se le imputan en estos nueve casos (tales como peculado y corrupción activa de funcionarios) mas no por asociación ilícita para delinquir.
Creo que vale la pena exponer los argumentos de la fiscal Maldonado para rechazar el delito de la asocación ilícita para delinquir:
El hecho que se ha elevado a la categoría de delito [asociación ilícita para delinquir] consiste en la formación de hecho de una agrupación de individuos con la finalidad de atentar contra el orden social, las personas o la propiedad, que debe revestir los caracteres de estable (no transitoria) y jerarquizada [...]; la organización y la jerarquía dentro de la asociación debe derivar del consentimiento de los mismos participantes, y no de otra organización distinta. Concuerda este Ministerio con el criterio doctrinal que se señala en la defensa del imputado en el sentido que esta agrupación debe ser creada con la finalidad de perpetrar los delitos y por tanto no puede ser considerada como tal, el hecho que diversas personas que se encuentran ligadas por vínculos ajenos y anteriores a la comisión de los delitos, efectivamente los cometan [...]. Estima este Ministerio que los antecedentes no permiten concluir que hubiera existido un concurso de voluntades destinado a crear un ente delictivo, sino que los delitos han sido cometidos por los partícipes por encontrarse ligados por relaciones propias de la organización jerárquica del Gobierno [...] (pp. 52-53).
En pocas palabras, Maldonado señala que la asociación ilícita para delinquir requiere la creación de una organización con el fin expreso de cometer delitos. Sin embargo, la interacción entre Fujimori, Montesinos, las Fuerzas Armadas y otros actores estatales no era la de una banda creada con fines criminales, sino más bien la de autoridades oficiales que abusaron de sus posiciones para delinquir. Por lo tanto, Fujimori, Montesinos y demás no pueden ser acusados de asociación ilícita para delinquir.



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