Administración de justicia en el Perú (segunda parte)

El lunes pasado echamos un vistazo al Poder Judicial. Esta semana nos ocuparemos del Ministerio Público y sus funciones.

Ministerio Público

Las funciones del Ministerio Público están delineadas en la Constitución a partir del artículo 158. La tarea principal del Ministerio Público consiste en:

Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos (art. 159).

Es decir, el Ministerio Público defiende los intereses de los ciudadanos a nivel judicial. El Ministerio Público está representado por fiscales y su máximo representante es el Fiscal de la Nación. Actualmente, este cargo es ocupado por Adelaida Bolívar. La tarea de un fiscal es investigar delitos y eventualmente formular denuncia frente al Poder Judicial.

En la primera parte de este artículo habíamos hecho la distinción entre el derecho civil y el penal. Mientras el derecho civil regula conflictos cotidianos, de menor envergadura, el derecho penal regula conflictos que afectan los derechos básicos de las personas y/o la seguridad de la sociedad. Son estos conflictos en los que el Ministerio Público interviene “de oficio”, es decir, aunque nadie interponga denuncia.

Un asesinato es considerado un hecho de tal gravedad que no hace falta que alguien formule denuncia: El Ministerio Público está obligado a investigar y formular denuncia penal en nombre del agravado y de la sociedad si es que encuentra, a través de la policía y sus propios fiscales, pruebas suficientes.

En cambio, la pelea de dos personas por una deuda es considerada un asunto privado que solamente llegará a los tribunales si es que uno de los dos afectados interpone una denuncia. En estos casos no entra a tallar el Ministerio Público.

Es importante distinguir entre el Ministerio Público y el Poder Judicial. Cuando un fiscal encuentra pruebas suficientes para formular una denuncia penal, corresponde al juez que representa al Poder Judicial decidir si acoge o no la denuncia.

En el caso de que se llegue a abrir un proceso, el Ministerio Público, a través de su fiscal, representa los intereses del agraviado e, indirectamente, los de la sociedad. Aunque la fiscalía pida, por ejemplo, 30 años de prisión por un asesinato, la sentencia o absolución es de competencia única de los jueces a cargo.

Vemos, pues, que el Ministerio Público actúa como mediador entre los intereses de la ciudadanía y el Poder Judicial. Por ello, resulta fundamental que el Ministerio Público sea un órgano justo y eficiente, en el cual la ciudadanía pueda depositar su confianza.

En enero del 2003, el Ministerio Público se declaró “en reorganización” (fuente: Acuerdo Nacional). En octubre del mismo año, se creó la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS) con la participación de los sectores que administran justicia, del Congreso y de representantes de la sociedad civil.

Entre las propuestas formuladas por la CERIAJUS en relación al Ministerio Público está la asignación de mayores recursos: Se pide que las medidas de austeridad no afecten al Ministerio Público y que este sea declarado en emergencia.

Al visitar la página web del Ministerio Público, uno encuentra una serie de facilidades: Se pueden hacer denuncias en línea y llamar a una línea de “supervisión ciudadana” para conocer el estado de la denuncia. Además, uno puede encontrar información útil como las direcciones de las fiscalías a nivel nacional, un modelo de cómo formular una denuncia por escrito y una serie de ayudas adicionales.

Sin embargo, creemos que estas impresiones no bastan para dar fe del nivel de calidad del Ministerio Público.

Por ello, invitamos a nuestros lectores a contarnos sus propias experiencias a través de nuestra casilla de comentarios. ¿Estuvo usted alguna vez involucrado en una situación que lo obligó a recurrir al Ministerio Público? ¿Cuál fue la respuesta, cómo lo atendieron? ¿El caso se resolvió? Su opinión nos interesa.

Este artículo continúa el lunes, cuatro de setiembre.

Por Evaristo Pentierra

Página web del Ministerio Público.

La CERIAJUS: Preguntas y respuestas (documento en formato PDF elaborado por el Instituto de Defensa Legal)

Presione acá para leer la primera parte de este artículo.

Presione acá para leer la tercera y última parte de este artículo.

6 thoughts on “Administración de justicia en el Perú (segunda parte)

  1. me gustaria que me enviaran modelos de escrito dirigidos al Ministerio Publico sobre temas como omicidio, una denuncia hacia telefonica por no brindar numeros que el titular de linea pueda acceder aello, etc

  2. Les agradeceria informacion sobre los centros de Conciliacion y que papel cumplen en la administracion de justicia.Asimismo sobre las funciones del Instituto de Medicina Legal en dicho ambito.

  3. Hoy, es viernes 24-07-2009
    Con fecha 18-06-2009 mi exp. N° 118-2008 paso a la fiscalia superior de la provincia de Tarma, por un proceso contencioso administrativo, para un dictamen y han pasado mas de 40 dias y no se pronuncian sobre dicho dictamen.
    1ro. Converse a los pocos dias con el fiscal adjunto Dr.Cancio, pfreciendome este, que lo resolveria para la segunda semana de julio, al presentarme en dicha fecha me manifiesta que no ha tenido tiempo para resolver y que retorne el dia 20-07-2009 que va estar listo para esa fecha; al apersonarme nuevamente me dice que no ha tenido tiempo para resolver y me indica que converse con el titular. Al conversar con el Dr. Enrique Miranda, se sorprende y me manifiesta que lo resolvera para el dia miercoles 23-07-2009. al apersonarme el dia viernes 24-07-2009, me doy con la sorpresa que el Dr. Miranda ha sido transferido a la ciudad de Lima y que no ha sido dictamindado mi expediente.

    Realmente me siento muy mortificado por la forma como se administra justicia en la Fiscalia Superior de la Provincia de Tarma, es verdaderamente una verguenza que tengamos representantes de la justicia de esta naturaleza, que se burlen de los ciudadanos, que no quieran administrar justicia.
    De acuerdo a Ley solo 15 dias habiles tienen plazo para pronunicarse y has transcurrido casi 40 dias y no se pronuncian, es muy lamentable este tipo de auoridades.
    Por favor solicito me apoyen frente a esta denuncia, muchas gracias.

  4. quisiera que me ayudaran n un trabajo de investigacion
    me podrian ayudar con este tema “la policia Nacional en la administracion de justicia”
    porfavor se le agradeceria mucho .

  5. presente una denuncia a la fiscalia por extorsion, sin embargo a pesar de estar bien sustentada la denuncia, el fiscal se pronuncio sobre otro delito que no habia denunciado y mando a archivar el caso, la cosa es que cuando presente mi queja, me dijeron que solo tenia 3 dias para presentarla y era extemporanea…mi pregunta, puedo volver a presentar la denuncia para que lo revise un fiscal serio, pes los motivos que presento el fiscal para archivar mi caso, sin siquiera investigar es por demas injusto

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