Interceptación telefónica y su difusión

La semana pasada diversos medios de comunicación denunciaron que el Tribunal Constitucional les prohibió la difusión de conversaciones telefónicas “chuponeadas” mediante una sentencia al procesado por el caso “petroaudios”, Alberto Químper.

Si bien el tribunal declaró improcedente el habeas corpus presentado por la esposa del acusado, cito el fundamento 23 de dicho documento que respalda la preocupación de los periodistas:

En concordancia con ello, debe recordarse que el inciso 10) del artículo 2º de la Constitución dispone que las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Por esta razón, los medios de comunicación social se encuentran prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas, salvo que exista la autorización de los interlocutores grabados para que sea conocida por terceros o un mandamiento judicial motivado que permita su difusión por ser de interés público, bajo responsabilidad de ser denunciados penalmente.

Queda claro que lo manifestado por el TC en esta sentencia es un intento de censura contra los medios de comunicación. ¿Por qué? Solo ellos lo saben. Además, el código penal vigente no establece sanción a quienes divulgan comunicaciones interceptadas. El artículo 162 señala que quien interfiere indebidamente una conversación telefónica recibirá una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se castiga al “chuponeador”, no a quienes difunden lo “chuponeado”.

Al margen de este gravísimo error del TC, la utilización de la interceptación telefónica como “herramienta” para descubrir actos de corrupción y la divulgación por los medios de comunicación de información obtenida ilegalmente son dos puntos importantes que deberían debatirse.

Para el primero pongamos de ejemplo el caso de los “petroaudios”. ¿Cómo se hubiera enterado la sociedad peruana de estos arreglos bajo la mesa entre Rómulo León y Alberto Químper? ¿Existe otra manera que no sea la interceptación telefónica? Sí, existen dos. La primera es un mandato judicial y la segunda que los implicados, en este caso León y Químper, autoricen la publicación de sus conversaciones. Pero la primera puede demorarse por estar inmersa en presiones políticas y la segunda es imposible que suceda. Vuelvo a preguntar, ¿Existe alguna manera de conocer actos de corrupción sin utilizar la interceptación telefónica? Creo que no. Con esto no estoy justificando la interceptación telefónica porque está clarísimo que es un acto despreciable, vil, y que incluso ha generado mafias como la de Business Track, que lucraba con el “chuponeo”. Además, en el ámbito jurídico, las interceptaciones telefónicas son consideradas como pruebas ilícitas, es decir, no sirven para fundamentar las decisiones judiciales.

Para el segundo se propone la autorregulación de los medios. Es decir, si la información es de interés público se publica. En el caso de los “petroaudios” el programa “Cuarto Poder” decidió reproducir los audios entre León y Químper. De igual manera, Jaime Bayly en su programa de televisión, difundió una conversación de Lourdes Flores con Javier Barrón. Para muchos periodistas lo divulgado por Bayly no era de interés público, sin embargo, como él ya lo había difundido, el resto de medios de comunicación también lo hizo. No existe consenso entre los periodistas sobre el interés público y creo que ese es el punto que se debe aclarar para establecer los límites de lo que se debe difundir y lo que no.

Por Diego Alonso Hernández Núñez

Imagen tomada de: http://envivord.blogspot.com/

2 thoughts on “Interceptación telefónica y su difusión

  1. Al pueblo hay que decir la verdad para que vivan prenidos:
    Dios que nos libre del mal y de la muerte. Ya vienen los partidos políticos tradicionales, corruptos y mafiosos de turno de la derecha, ultra derecha cavernaria, criminal y genocida con sus respectivas organizaciones ilícitas para militares para delinquir quienes después de ganar el poder, se convierten en enemigos acérrimos, vende patrias y traidores del pueblo. Se dedican en lucrar, enriquecer, acumular y acaparar riquezas materiales e intelectuales, recursos animales, vegetales, minerales, terrenos, chacras, lotes, dineros, centros de estudios y trabajos dejando desposeidos, desocupados y/o desempleados al pueblo víctimas de la pobreza, extrema pobreza, hambre y miseria, desnutrición crónica, marginación y exclusión social sin porvenir y sin esperanza.

  2. Diego, estoy de acuerdo con tu conclusión: No existe consenso periodístico sobre qué es el interés público. La autorregulación funciona más o menos bien en otros ámbitos (protección de menores, no discriminación) donde sí parece haber una noción medianamente clara de lo que es aceptable y lo que no.

    En el caso de la difusión de interceptaciones, el consenso es más difícil de conseguir, quizá por razones de interés económico, pero también por lo que creo es un mal entendimiento de lo que es el interés público. La opinión pública seguramente tuvo un interés en conocer las conversaciones de Lourdes con Xavier Barrón (aunque sea por la simple curiosidad de querer meterse en la vida privada de otros), pero ese interés no justifica, en mi opinión, la difusión de la conversación. El interés público debe, desde esta perspectiva, limitarse al interés en poder evaluar lo que tenga que ver con la calidad de la gestión pública.

    Saludos,
    Bernd

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