Rolando Souza vs. San Martín

El congresista fujimorista Rolando Souza, reveló ayer en el diario Correo un e-mail entre el vocal César San Martín y el abogado Gonzalo del Río Labarthe que tiene como fecha el 17 de abril de 2008 (casi un año antes del fallo condenatorio a Fujimori) donde se demostraría que la sentencia al ex mandatario estuvo direccionada desde un comienzo. Lo curioso es que la denuncia del legislador se produjo un día antes de las elecciones en la Corte Suprema donde San Martín está compitiendo con el doctor Enrique Mendoza para el periodo 2011-2012.

Según Correo, Del Río Labarthe le informa a San Martín que se ha reunido con expertos del Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Alicante en España para recibir ideas “respecto de la posición dogmática en el caso Barrios Altos y La Cantuta”. Souza señaló que los especialistas serían Antonio Doval, vicerrector de Ordenación Académica de la Universidad de Alicante (UA); Victoria del Mar Carrasco, vicedecana de la Facultad de Criminología de la UA; y Carmen Juanatey, abogada criminóloga.

En la misma conversación Del Río le dice a San Martín que

la tesis de la Fiscalía en orden a la estructura vertical de la organización es fatal: la estructura vertical de la organización implicaba que Alberto Fujimori como cabeza de la organización y quien tiene el control y dominio de la misma dé la orden de la ejecución de las operaciones (p. 28 de la acusación). Esto es INNECESARIO. El dominio tiene que ver con la creación, dotación de medios, control, diseño y estructura de un grupo de aniquilamiento. Que en su fase operacional puede tener cierto grado de autonomía.

Según San Martín, para que un juez forme su opinión puede recurrir tanto a fuentes bibliográficas como a consultas con colegas y juristas. La pregunta sería si esto es cierto. Y de ser así, ¿se debe consultar tan detalladamente?

Luego, Del Río indica que “el título es claro, autoría mediata, y el debate discute sobre la ajenidad del imputado frente a la organización. El tribunal no debe verificar una o varias órdenes”. Ante esto, San Martín expresó que el concepto de autoría mediata es ampliamente discutido y aseguró que la sentencia contra Fujimori no recogió las recomendaciones de los catedráticos españoles.

Sin embargo, Souza muestra un párrafo del correo que dice lo siguiente:

Por lo que más se inclinan los profesores fue por una cooperación necesaria. Podemos ubicar dos esferas. Una, en la que Fujimori es el superior jerárquico de la organización (…) Otra en la que en su calidad de Presidente, favorece la creación de la organización y los dota de medios para su actuación. A todos les queda claro que existen indicios suficientes que confirman esta última hipótesis.

El congresista fujimorista denunció que el parágrafo 673 de la sentencia contra Fujimori recoge la opinión de los juristas españoles cuando ni siquiera se sabía la inocencia o culpabilidad del acusado.

No se está frente a un delito cometido simplemente aprovechándose del estado de su organización para generarlo, favorecerlo, cometerlo o encubrirlo, sino ante la configuración consciente de un aparato organizado de poder al interior del Estado por funcionarios públicos, a partir del cual se desarrollaron planes criminales.

Si la intención del congresista fujimorista Rolando Souza era de desprestigiar al vocal César San Martín y hacer que pierda las elecciones a la presidencia del Poder Judicial, lamento decirle que no pudo. Mientras escribo estas líneas me entero que ganó y de manera contundente por 13 a dos.

Para terminar, lo primero que no me queda claro es si el juez San Martín debió consultar de manera tan detallada y específica a su colega Gonzalo del Río Labarthe. Y lo segundo es por qué un año antes de emitir la sentencia la comunicación entre ambos se refería a un Fujimori culpable. ¿No se supone que un acusado se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario?

Ojo, que esta denuncia se basa, una vez más, en la interceptación ilegal de las comunicaciones privadas. Ese es un tema de debate más complejo, pero muy necesario.

Por Diego Alonso Hernández Núñez

Imagen tomada de: http://www.rpp.com.pe/

7 thoughts on “Rolando Souza vs. San Martín

  1. Hola Diego,

    Francamente no veo el problema, al menos no por lo que se desprende en tu artículo. Es común que un juez consulte las opiniones de otros para emitir una sentencia (personalmente creo que un buen juez tiene la obligación de hacerlo para no limitarse a su propia perspectiva). Hasta donde sé, San Martín no ha plagiado las opiniones de otros (eso sí sería grave).

    Escribes que “un año antes de emitir la sentencia la comunicación entre ambos se refería a un Fujimori culpable”. ¿Dónde está esa referencia? ¿Quién la hace? He revisado tu artículo pero me parece que no se encuentra entre tus citas.

  2. Hola Bernd,

    Tengo entendido que un juez puede consultar sobre temas generales. Según la denuncia de Correo, las conversaciones fueron sobre temas específicos (está en el artículo). Y sobre lo segundo, la conversación se realizó cuando el juicio recién comenzaba, es decir, San Martín le consultaba sobre cómo culpar a Fujimori sin siquiera escuchar alegatos. Es la interpretación que le he dado luego de revisar el diálogo. Eso es lo que me parece extraño. Saludos.

  3. LO QUE SOUSA BUSCA ES ENSUCIAR, ENLODAR AL ESTILO DEL MONTESINISMO, ANTE UN JUEZ QUE NO SE DEJÓ INTIMIDAR Y SENTENCIÓ A SU JEFE EN FORMA IMPECABLE. POR LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD, CHUPONEO, ETC. HOY SOUSA SE JUEGA EL PELLEJO CON UN VENTILADOR DESDE LA OSCURIDAD DESDE LA ALCANTARILLA.

  4. Como están.

    Desconozco los mecanismos por el cual un juez, además de la información obtenida durante el proceso, pueda definir una posición frente al caso; y teniendo en cuenta que siempre debe actuar con imparcialidad, no considero que el señor San Martín haya cometido alguna falta.

    No creo que haya sido delito, es más, considero beneficioso que San Martín no se limite a su perspectiva y haya consultado a sus colegas el tipo de culpabilidad que pueda tener Fujimori (si lo tuviese), en base a ello pudo analizar mejor los testimonios y las pruebas a su favor y contra.

    Pero fuera de la imparcialidad legal, los peruanos que vivimos la dictadura fujimontesinista muchas veces no necesitamos recurrir a las leyes para distinguir los delitos. Cualquiera con dos dedos de frente no puede negar que la defensa de Fujimori fue su “ignorancia”, más bien su estupidez, al no darse cuenta del tipo que tenía como asesor. Alguien que obtiene beneficios de algo sin saber el por qué, por lo menos en él despierta sus sospechas; no quepa en la lógica que un subordinado que trabajó ilegalmente a favor de su superior, este último no se haya dado cuenta de tales acciones. Con ello no niego la necesidad de hacer un proceso legal pues a partir de este se puede se debe aplicar la sanción correspondiente.

    Saludos.

  5. Hola Diego:
    gracias por el interesante artículo.
    Tengo un par de precisiones. He podido leer el correo completo que se ha filtrado (siendo una comunicación privada) y me queda claro que no hay una alusión a la culpabilidad de Fujimori por parte de San Martín. Del Río se pronuncia al respecto del caso, pero eso no quiere decir que San Martín esté condenando de antemano a Fujimori ni que no hubiera habido otros correos en los cuales se discuta la inocencia del ex presidente.

    Por otro lado, al igual que Bernd, creo que está muy mal dirigida la argumentación vacía de Sousa. No entiendo cuál es el problema de discutir teóricamente un caso. ¿No lo hacen los médicos? y estoy segurísima de que también lo hacen muchos juristas. Este caso, además, era particularmente complejo no solo por el hecho de utilizar y sentar un precedente con el concepto de autoría mediata, sino sobre todo, por el personaje al que se juzgaba. Entiendo que la discusión teórica para llegar a una conclusión era además de fundamental, positiva.

    Finalmente, hay un detalle que puedes revisar en la página de Ideele. Si tanto influyen las opiniones de los juristas, ¿por qué San Martín hace caso omiso a sus sugerencias y va por otro camino? Podrás leer en el correo que Del Río no sugiere la autoría mediata, sino ir por la tesis de la colaboración o de la coautoría. Vale decir, al contrario de lo que quiere hacer creer Sousa, San Martín utilizó sus propios términos y decidió ir por otro camino, el de la autoría mediata. Camino que, creo, es ideal para definir la culpabilidad, en estos casos, de Fujimori.

    Saludos.

  6. Muy interesante el tema. Para la discusion, creo que debemos partir del hecho que esta denuncia mas que ver con los fujimoristas tiene que ver con el debido proceso en el Peru, y por consiguiente nos atañe a todos; mas aun, cuando los que juzgan se pretenden muy “democraticos”, “tolerantes” y otros autotitulos mas.
    Leyendo los correos filtrados publicados, se pueden ver “recomendaciones” ideologicas sobre el curso que debe serguir la acusacion para que pueda ser enmarcado en una suerte de “norma” internacional a la cual se ajustan “los dictadores” y por consiguiente, chantarle -mismo hitler- las mismas penas.
    Es de suponer, viendo el coreo, que esta comunicacion continuo a lo largo del juicio y me atreveria a pensar que hasta fue coordinado con la fiscalia para que tambien “ajuste” su acusacion y pueda ser calzada la “sentencia” segun casos similares europeos.
    Por supuesto, en mi opinion, esto viola el principio de presuncion de inocencia, e invalida el debido proceso del presidente Fujimori.

    Es mi opinion, que coincide con la del Dr. Ugarte del Pino, ex presidente de la suprema.

  7. El periodista tambien deberia investigar porque el Tribunal Europeo de derechos humanos no esta muy de acuerdo con la interpretación de la autoria mediata española, y hay varios casos de terrorista de la ETA que han sido liberados obligados por este tribunal supra nacional.

Comments are closed.