La valla electoral: constitucional y necesaria
Tuesday, 7 March 2006
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la valla electoral. En su columna del 11 de febrero en Perú Político, Jomra expuso las razones por las que considera equivocada la decisión del TC. En este artículo, otro redactor de esta página, Ignazio De Ferrari, explica por qué la valla sí es una decisión políticamente acertada y por qué no atenta contra la Constitución.
La Ley 28617 que reforma los artículos 20 y 87 de la Ley 26859 (Ley Orgánica de Elecciones), y el artículo 13, inciso A de la Ley 28094 (Ley de Partidos Políticos) fue promulgada el 28 de octubre de 2005. En ella se establece la creación de un umbral de representación para acceder al Congreso. Éste se supera con el 5% de los votos a nivel nacional, o la elección de al menos seis congresistas en más de una circunscripción. En una disposición transitoria se fija en 4%, o cinco parlamentarios en al menos dos distritos electorales, la barrera para acceder al parlamento en las elecciones legislativas de 2006.
Razones políticas
La decisión de aprobar la valla fue eminentemente política. Fueron justamente las bancadas más numerosas las que cargaron con el costo de impulsar esta reforma. El APRA, Unidad Nacional (UN), Perú Posible (PP) y el Frente Independiente Moralizador (FIM) aportaron el grueso de los votos. En el horizonte estaban sin duda las elecciones de este año y la posibilidad de obtener más escaños con la implementación de la valla. En estos momentos sólo el FIM se quedaría fuera, pero las encuestas muestran una tendencia a la alza a favor de esa agrupación.
Sin embargo, el hecho de que su aprobación haya sido motivada, en gran medida, por la búsqueda del poder, no hace de ésta una decisión equivocada. Para empezar, la reforma contempla un avance progresivo en el porcentaje de votos necesarios para acceder al Congreso y empieza en 4%. Además, el umbral puede ser superado obteniendo al menos cinco escaños en más de un distrito electoral, con lo que se incrementa considerablemente las posibilidades de los partidos chicos.
En Perú Político fijamos posición con respecto a la valla en abril de 2005. En ese entonces abogamos por su establecimiento. La razón principal que expusimos en defensa del umbral es que éste contribuye a limitar la fragmentación del Congreso. La atomización es nociva en cuanto limita la capacidad de llegar a acuerdos y de formar coaliciones duraderas al interior del Legislativo. Se trata pues, de una decisión políticamente acertada ya que favorece la gobernabilidad.
Como hemos señalado en otras ocasiones, las decisiones políticas vienen acompañadas de sacrificios. En este caso, se sacrifica una mayor proporcionalidad en el sistema de elección de los representantes a cambio de obtener una mayor estabilidad. Si bien un Congreso con menos agrupaciones no garantiza llegar a acuerdos con más facilidad, lo contrario implica casi con seguridad que el camino del consenso estará empedrado.
Es, igualmente, una decisión políticamente acertada buscar combatir el transfuguismo y la valla significa un paso adelante en esa tarea. Ello se debe a que, casi con seguridad, todos los candidatos que obtengan un escaño serán parte de una bancada. De acuerdo con el reglamento actual se necesitan seis congresistas para formar bancada. De esa manera se evita lo que sucedió en el 2001, por ejemplo, cuando congresistas pertenecientes a partidos de la naturaleza más diversa, se juntaron para formar un grupo parlamentario.
Por otro lado, el umbral de representación no se contradice con la Ley de Partidos Políticos. Ésta exige a las organizaciones que participan en el ámbito nacional contar con 65 comités partidarios en al menos dos tercios de las provincias. Si bien luego se permite que las agrupaciones no presenten candidatos en todas las circunscripciones, la ley obliga a que los partidos que compitan en elecciones legislativas sean organizaciones cuya presencia esté en gran parte del país. Esto no carece de sentido, puesto que el Perú no es un país federal y no cuenta con grandes movimientos ni corrientes políticas diferenciadas a nivel regional. En ese sentido, la valla hace que los partidos que entran al Congreso tengan un nivel mínimo de representación en casi todo el territorio nacional.
Jomra señala en su artículo que la valla en España se aplica en las circunscripciones. En efecto, ésta es de 3% en los distritos electorales, sin embargo se ha hecho efectiva solamente en dos circunscripciones, las de Barcelona y Madrid en las que se escogen 31 y 34 representantes, respectivamente. En las demás, la valla natural es la circunscripción misma, puesto que el número de candidatos a elegir es muy reducido. En el Perú sucedería lo mismo, una valla de tres o 5% a nivel de la circunscripción sólo se terminaría aplicando en Lima, donde se eligen 35 legisladores. Carecería pues de mayor sentido.
La constitucionalidad de la valla
El principal argumento de Jomra para calificar de inconstitucional el umbral de representación es que éste altera el principio de representación proporcional. Según él, “el problema es que la valla no se corresponde con el distrito electoral” ya que, en teoría, puede suceder que la lista más votada en una determinada circunscripción no logre pasar la valla y se quede sin ningún representante.
Sin duda, se trata de un argumento legítimo. Sin embargo, el principio de representación proporcional no queda desvirtuado. Para empezar, el método por el cual se convierten los votos en escaños está basado en el sistema del matemático belga D’ Hondt, que favorece a los partidos más votados. A su vez, el sistema electoral peruano contempla el voto preferencial. Éste no impide que un candidato de un partido grande que obtiene menos votos preferenciales que uno de un partido chico, sea elegido. Si bien la valla le resta aún más proporcionalidad, no significa que el sistema de representación proporcional en sí quede desvirtuado.
Vemos entonces que el hecho de que “la valla no corresponda con el distrito electoral” no significa una violación a la Constitución. Se trata una vez más de una cuestión política. En ese sentido, el sistema electoral peruano y la Ley de Partidos Políticos buscan fomentar la organización partidaria y ponen a estas organizaciones en el centro del proceso político. Entonces sí, le damos la razón a Jomra, los partidos se vuelven “necesarios”. Y en realidad no hay ningún problema en eso.
Ignazio De Ferrari














