La valla electoral ya tiene el visto bueno del Constitucional…

El Tribunal Constitucional (TC en adelante) declara infundada la demanda contra la barrera (valla) electoral, y la verdad, es que esta vez el constitucional no ha hilado demasiado fino al “tumbar” la demanda de inconstitucionalidad. La sentencia, pedagógica y llena de doctrina (una de esas escritas para la galería) ha sido dictada por el Pleno del TC el 2 de febrero del presente año.


En realidad, hay dos discusiones paralelas, que hasta ahora se han presentado de forma conjunta. La valla nacional en un sistema de distrito múltiple, y la cancelación de la inscripción de los partidos que no superen la valla, en el plazo de un año. Es bastante usual que quienes estemos en contra de la valla también lo estemos de la cancelación, pero no son el mismo tema. Así que intentaré tratarlos de forma separada.

La valla y la representatividad.

Es curioso, el tribunal se pasa una burrada de tiempo dándonos una clase de Teoría de Derecho, mezclado con Teoría de la Democracia Representativa, menciona la importancia del sistema representativo, y de cómo se articula, conjugándose con los instrumentos de democracia directa. Todo bastante bien explicado (más allá de objeciones concretas que uno tenga), pero realmente esto no resuelve la cuestión de si la Valla afecta negativamente (o no) al sistema de representación.

Así que me saltaré los primeros 26 fundamentos, porque no aportan nada a lo que acá debatimos.

Una de las razones que los demandantes esgrimen contra la Valla electoral (contra cualquier valla electoral) es que la consideran una limitación “extra” a las constitucionalmente recogidas, y la Ley no puede generar límites que la Constitución no recoge. Acá el Constitucional responde como debe, y recuerda que a fin de cuenta son derechos (el “ser elegido”) de configuración legal, en que el legislador tiene un amplio margen de maniobra (véase el fundamento 27). De acuerdo, hasta acá todos (más o menos) de acuerdo.

Nos comenta el Constitucional, en el Fundamento 31, que

la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley cuestionada (en cuanto modifica el artículo 20º de la LOE, estableciendo la “barrera electoral”) sólo podría verificarse en el caso de que: a) desvirtúe el principio de representación proporcional previsto en el artículo 187º de la Constitución, o b) carezca de finalidad constitucionalmente válida.

Efectivamente, la discusión debe ser esa, si el principio de representación proporcional es desvirtuado por la actual valla. Acá es cuando comienzo a tener mis dudas de la interpretación que el Constitucional está haciendo, no ya a la ley en cuestión, sino a los propios términos de la demanda (más adelante uno se encuentra en que sí, el TC no ha querido entender los términos de la demanda, véase en este sentido el Fundamento 67).

El Constitucional pasa a explicar que el sistema electoral peruano (de cifra repartitoria, basado en el Sistema D’Hont) no da una proporcionalidad exacta entre el porcentaje de votos obtenidos y el de escaños recibidos, entre otras cosas por las circunscripciones, y por el simple hecho de que no todos los partidos consiguen entrar… Incluso, en este sentido, cita al TC español. Curioso, el sistema español se ha puesto varias veces de ejemplo sobre la valla electoral, olvidando, todo mundo, mencionar que la valla es por circunscripción.

El problema no es la valla, no como tal (esto es, en abstracto que exista una valla), para mi gusto el problema es que la valla no se corresponde con el distrito electoral. En la práctica, puede darse un vicio curioso, que en una circunscripción el ganador (o uno de los “ganadores”) se quede sin escaño, ya que su partido no ha conseguido una representatividad “suficiente” a nivel nacional.

Nos encontramos pues con dos problemas, los partidos más que “herramientas” del sistema político se vuelven “necesarios” (es casi imposible que un “independiente” consiga un escaño), y las circunscripciones electorales quedan desvirtuadas por el sistema de la valla electoral. ¿De qué sirve decir a cada grupo de ciudadanos que viven en una zona que pueden escoger a sus representantes de forma “exclusiva” si luego se les dice que sólo valdrá su elección si el partido del elegido tiene votos en otros distritos?

El Constitucional no entra en ese tema, parece que lo considera parte de ese marco discrecional del legislador (que para algo lo es). No ve que la cuestión SÍ cambia, estamos hablando de una norma que cambia la representatividad de las “zonas” (para eso el distrito múltiple) modificando el reparto lógico de escaños de forma proporcional dentro de un distrito electoral en concreto. Se ha sacado la vuelta al sistema de distrito múltiple.

No exactamente en esta línea, pero sí relacionada de forma directa con la falta de representatividad del sistema planteado (pero ya como queja directa a la valla) tenemos el voto particular de uno de los magistrados del TC, al final del mismo indica, de forma totalmente práctica que

El panorama electoral de 2006 acredita la existencia de cerca de 30 agrupaciones políticas que presentarán, separadamente o en alianzas, un número apreciable de listas parlamentarias. La dispersión y fragmentación de la votación, por lo tanto, puede ocurrir. En consecuencia, la ley materia de impugnación debió prever la solución pertinente. No se ajustaría a la justicia electoral que si, por ejemplo, superan la barrera electoral dos o tres agrupaciones, que en conjunto, reciban el tercio de la votación, obtengan el cien por ciento de los escaños parlamentarios. Los ciudadanos no estarían realmente representados en el Congreso. En tal supuesto, la representación proporcional sería ilusoria.

Sobre la Cancelación de la Inscripción de los partidos sin representación.

El ponente, después de sus dos clases magistrales (los primeros 26 Fundamentos y luego del 38 al 61), debía estar cansado, porque no hay color en el tratamiento de los dos temas. Es exageradamente distinto. Así pues, a este otro (de igual importancia para el funcionamiento del sistema de partidos que tanto preocupa al actual legislador y al Constitucional) dedica 6 fundamentos a este tema. Uno realmente interesante.

En el fundamento 70 leemos:

En efecto, resulta evidente que los reseñados artículos se encuentran orientados a cumplir similares finalidades a las que cumple la “barrera electoral”, puesto que aún cuando la democracia exija un gobierno de las mayorías con pleno respeto de los derechos fundamentales de las minorías, tales minorías y, en concreto, las minorías partidarias, sólo pueden ser consideradas relevantes en la formación y manifestación de la voluntad general que permita la gobernabilidad y el consenso (artículo 35º de la Constitución) en la medida de que gocen de un mínimo de institucionalidad representativa, y la ausencia de ello queda evidenciado cuando no se tiene representación parlamentaria, o se tiene una representatividad ínfima a nivel nacional.

¿Perdón? Esto no hay por donde cogerlo. Bastante malo es que, como bien indica el tribunal, en Perú siempre se haya pedido una (burrada) de firmas para constituir un Partido Político (Fundamento 71 y la nota al pie número 19). Si queremos un verdadero sistema de partidos, y que el mismo sea respetuoso con las minorías, hay dos cosas que no podemos hacer: la primera, cancelar inscripciones de los partidos que no alcancen un grado de representatividad que ha sido decidido por unas mayorías en concreto; la segunda, estar borrando agrupaciones políticas para que, esa gente que se presentó, tenga que refundarlas una y otra vez…

No tiene sentido. No creará partidos funcionales (bien, partidos sin representación a nivel parlamentario, pero tal vez con un alcalde acá o allá, o con más bases activas que esos grandes partidos que ahora existen, creados para una contienda electoral en particular), el sistema de partidos, más bien, se ve perjudicado mientras que unas oligarquías (pronto partidocracia) se ven favorecidas por un continuismo del que no podrán hacer gala otras agrupaciones.

Una vez más, nuestro legislador ha metido la pata hasta el fondo.

Por cierto, en el voto particular, el Magistrado nos señala un supuesto no solucionado por la Ley impugnada, y que es probable (máxime cuando dos de los tres candidatos con más posibilidades, ya hablan de que disolverían el parlamento),

la ley cuya inconstitucionalidad es materia de la demanda y de esta sentencia no resuelve el caso de que, usando la facultad que le confiere el artículo 134º de la Constitución, el Presidente de la República decrete la disolución del Congreso, si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros, en el curso del primer año del período parlamentario. ¿En ese supuesto, pueden participar las agrupaciones políticas que en las elecciones generales no alcanzaron la barrera electoral? Y ¿cuál sería la situación jurídica de tales agrupaciones –y de sus congresistas- si en las nuevas elecciones superan la barrera electoral?

Y Colorín colorado, este artículo se ha terminado.

Por Jomra

Haga click acá para leer la sentencia del Tribunal Constitucional.

8 thoughts on “La valla electoral ya tiene el visto bueno del Constitucional…

  1. Hola Jomra:

    interesante artículo sobre un tema interesante. Dado que esta es una columna de opinión trataré de darte la contra en un punto específico que me parece esencial: El fundamento número 70 que tú citas.

    Me parece importantísimo que allí se resalte la necesidad de que toda agrupación política deba basar su legitimidad en el respeto por un consenso básico que aglutine los intereses fundamentales de todos y cada uno de los ciudadanos. Si no, no tendría sentido hablar de un “bien común” o de la igualdad de todos en su condición de ciudadanos.

    Esto quiere decir que el simple hecho de tener una mayoría en una circunscripción electoral no basta. Claro, una de las tareas básicas del candidato regional es velar por los intereses de su región, pero toda ley que se promulga debe estar siempre relacionada con los intereses de todos.

    No basta, pues, que un líder regional sea aclamado en su lugar de origen – también deberá saber articular un discurso nacional. Imagínenlo sentado en una comisión de defensa, de economía o de salud pensando solo y únicamente en los reclamos “de casa” sin el más mínimo interés por los demás. Si todos fueran como él, no habría cómo encontrar ese consenso del que habla el fundamento 70.

    Si, en cambio, este líder regional estuviese sentado en un partido que actúa a nivel nacional, sus intereses locales (que, repito, me parecen legítimos siempre y cuando no sean exclusivos) estarían enmarcados en el plan de gobierno del partido nacional. Allí estaría, pues, la necesaria vinculación entre intereseses particulares (o grupales) e intereses ciudadanos y, como tales, inclusivos.

    Muchos saludos
    Evaristo

  2. Salud

    Gracias por el comentario. Aunque me sigue pareciendo que coge al toro por el cuerno equivocado :P.

    Cuando se ponen a hablar de la voluntad general y de que son representantes de la Nación (que es lo que dice la Constitución en su artículo 93 “Los congresistas representan a la Nación”) algo me chirría. Primero, porque todos los partidos son representantes de los intereses de unos grupos y unas personas en concreto. Aunque su discurso tienda a ser generalista, en sus planes vemos qué intereses quiere conseguir (y de qué forma). Y cada partido canaliza los intereses de las personas que votan por dicho partido.

    Por otro lado, se habla de gobernabilidad y consenso, el tener sólo partidos grandes no la garantiza. Eso depende de los congresistas y de sus partidos, no del número de partidos con representación parlamentaria. Si hubiera dos partidos con 60 escaños cada uno, con disciplina interna de partido y claramente enfrentados ¿Estaríamos en una situación de gobernabilidad? No, definitivamente no. Claro, esta es una propuesta de laboratorio, pero presumir que los partidos pequeños “no favorecen” la gobernabilidad, también lo es.

    Además, ese Fundamento 70 está metido en la zona que hablan sobre la cancelación de la Inscripción como partido. Esto es lo que no veo justificable por ningún lado. Un partido que ha obtenido un 3.99 % de votos a nivel nacional verá como cancelan su inscripción, mientras que aquél que saque 4.01% (ya sé, siempre se pone una barrera en algún lado, lo que no veo justificable no es la barrera, en este caso, sino el “castigo” por no superarla) será premiado con la continuidad.

    Si nos ponemos mal pensados, ahora con los partidos grande, esto hará que aflore la corrupción dentro de estos partidos y la venta de posiciones para las listas al Congreso (de acuerdo, ahora ya se hace, pero pronto será a nivel industrial, puesto que la idea “tengo plata y fundo un partido” se volverá en “tengo plata, me compro un sitio en un partido grande”), y las alternativas para votar de elección en elección serán menos… y ¿Para qué? Un sistema que quiere constituirse en base a los partidos, no puede limitar como ya lo hace nuestro sistema tanto la inscripción y encima poner una fórmula de cancelación automática. Así crearemos partidos como los que nos han gobernado los últimos 15 años, que nadie sabe ni siquiera cual es su ideario.

    Sobre la parte de la valla, lo ya dicho. Si hay circunscripciones es para algo, si no las hubiera pues como estábamos antes. Un sistema “corregido” no se puede hacer quitando escaños aparentemente ganados, porque crearás grupos que se sentirán ganadores en su circunscripción y a los que le has quitado la representatividad ¿Por qué va un tipo que ellos no han votado como su representante? Acá es donde podríamos defender la bicameralidad, una cámara de distrito único y otra de distrito múltiple.

    Hasta Luego ;)

  3. Muchas gracias por la respuesta.

    Sin querer entrar en la discusión concreta acerca de la valla, solo un apunte con respecto a la representatividad de los partidos: Lo que yo veo es que cada partido tiene una visión distinta de cómo solucionar los principales problemas:

    Unidad Nacional apuesta por la libre empresa, el Frente del Centro y todos los de centro-izquierda por un mayor gasto social y el APRA quizá por la redistribución hacia la clase media empobrecida.

    Es cierto que muchos partidos tienen sus “bolsones electorales” y hay algunos candidatos que solamente son bien vistos en las clases alta y media.

    Pero ello no significa que cada partido tenga su clientela exclusiva y que más allá de esa clientela no tenga ningún tipo de compromiso. Está el mandato constitucional, pero también está el interés del partido de ganarse la mayor cantidad de electores, de contar con la cooperación de la clase empresarial, etc.

    Esa heterogeneidad se refleja en partidos institucionalizados. Los verdaderos partidos son más que sus líderes, pues representan diferentes “alas” o corrientes de opinión dentro de sus militantes. Por lo mismo, su discurso suele ser más multifacético y representativo. En el Perú quizá no haya ese tipo de partidos, pero sería lo ideal.

    Muchos saludos
    Evaristo

  4. porfavor si puedes ilustrarme… sobre el caso de Cusco, quisiera saber como es de los candidatos al congreso . que esta parte del país se va ha dar que candidatos que tengan el mayor numero de votos no seran congresistas, porque no estan entres los 4 o 5 partidos segun las encuestas a nivel nacional.. en tal sentido como quedan estos candidatos.. entran o no al congreso si su partido a nivel nacional no alcanza el 4 porciento de votacion a nivel nacional..
    att.
    jean

  5. Saludos

    No ha buscado mucho ¿no? De todas formas, ya que no cuesta nada, le contesto:

    De la página de la ONPE:
    “La Franja Electoral es el espacio en estaciones de radio y televisión de propiedad privada o del Estado, al que tienen
    derecho de manera gratuita y proporcional, todos los partidos políticos o alianzas que participan en el proceso electoral, para elegir al Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República.
    Opera desde los treinta (30) días anteriores a la realización de los comicios y hasta dos (2) días previos al acto electoral, con la duración y el horario establecidos en la Ley y el Reglamento.”

    Valla Electoral:
    Umbral de porcentaje de votos que debe superar una agrupación política para poder entrar en la repartición de escaños (entrar en la repartición no garantiza escaño alguno, sobre todo en los distritos chicos). En el caso peruano, el umbral se determina a nivel nacional, aunque tengamos múltiples distritos electorales.

    La Ley que pone la Valla es la Nro 28617, por si quiere revisarla.

    Hasta Luego.

  6. Hola, la duda que tengo es que si esta ley no representa la opción popular, por qué ha sido tomada en cuenta, osea que si yo escojo a un candidato que me parece que tiene muy buenas ideas, y creo que debe aplicarlas en un parlamento donde todo a sido devaluado, y por el simple hecho de que no ha superado la valla no podra ocupar un escaño por mayor puntaje que tenga como el mas votado?
    gracias

  7. Saludos

    Porque los parlamentarios, también escogidos por nosotros (eso no lo podemos olvidar) han decidido que es la mejor forma de configurar el parlamento para que funcione bien y todos los grupos políticos formen grupo en el Congreso (cosa que no pasará, al parecer al menos un partido sólo contará con 3 escaños…).

    Su pregunta es la misma que hago yo, y ya veremos cómo son los resultados por departamento y si se dio en la práctica el temor de laboratorio que tenemos (que sería EL PROBLEMA, con mayúsculas).

    Y siempre les queda explicarlo como se hace con el voto preferente, hay gente que tiene más votos preferentes que otros congresistas (electos por tanto) de otros partidos, pero el partido del primero no tuvo suficientes votos totales como para que ese voto preferente se volviera en un Escaño, cosa que el otro consiguió sin tener tanto voto preferente, pero en cambio, su partido barrió (el voto preferente sólo sirve, por otro lado, para ordenar a los escogidos por cada distrito electoral dentro del MISMO partido).

    Hasta Luego ;)

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