La mal llevada descentralización del Perú, un problema de partida
Saturday, 4 February 2006
De arriba a abajo. Asà se planeó en el constituyente que dio a luz la Constitución del Perú de 1993 la descentralización del Perú. Se partÃa de una base real, de una necesidad, que no era otra que el acercar la administración y la toma de decisiones al ciudadano, y el reconocimiento de la pluralidad existente en nuestra sociedad. Pero se hizo mal y a trompicones, el modelo regional no terminaba de arrancar… Y se acabó con la descentralización en el Congreso, con un sistema unicameral (la del 79 fue bicameral) en que el Distrito único desvirtuaba de partida cualquier intento plural de configuración del Estado.
El Estado de la Cuestión
Es algo que no nos suele preocupar en demasÃa, en el Congreso (el actual) se ha discutido un par de veces la vuelta a la bicameralidad, pero no se termina de definir el por qué debemos volver a ese sistema, ni para qué. En cambio, la idea de que es una institución que no sirve para nada es palpable, todos unos corruptos que cobran unos sueldos gigantes por no hacer nada, o cuando hacen algo, son medidas contrarias al interés general. ESA es la idea que se tiene del parlamento. ¿Cómo vamos a plantear su “ampliación†si muchos quisieran ver su desaparición?
Ahora (mejor dicho, en el sistema actual) tenemos un reconocimiento de la necesidad de representación en el parlamento del Estado de las regiones, con nombre de distritos electorales, hemos desvirtuado el Congreso (unicameral), los votos ya no valen igual en un lado que en otro, y ésta ha sido la solución de la falta de representatividad de los intereses concretos de los territorios en las instituciones del Estado. Pero, una vez más, hemos dado un palo al agua, para ver cómo se agita, y el Congreso peruano ha decidido que un partido debe sacar un porcentaje de votos a nivel nacional para poder tener representación en el Congreso. Le hemos sacado la vuelta al sistema de distrito múltiple.
Ya es mala la valla electoral en cada distrito, pero es un verdadero despropósito el que la valla sea estatal y que coexista con los distritos múltiples. Otra vez, una (mala) iniciativa “descentralizadora†(el distrito múltiple) pierde todo su peso o posible funcionamiento por una medida absurda (iba a poner “centristaâ€, porque el voto limeño, aunque no escogerá “tantos†congresistas -por peso- como lo harÃa con el sistema de distrito único, sà determinará qué partidos tienen el “derecho†de entrar en el Congreso, pero creo que es más un efecto “secundario†que una medida “centrista†per se). Incluso, podrá dar ciertos problemas (ya que un postulante “X†que gane en una distrito -pequeñito- por el partido “Y†-con sólo votos en ese distrito, en el resto en que se presentó no le quieren- no podrá llegar al parlamento, aunque en su distrito haya ganado con el 99% de votos, no podrá ir porque no saltará la valla, y ese otro señor que sacó el 1% en ese distrito irá representando a un distrito que no le ha escogido… penoso)…
Si a esto le sumamos el fracaso en el Referendo llevado a cabo hace unos meses (cierto gustillo a que ha sido realizado a espaldas de la gente, y que a ésta sólo se convocaba a las urnas para que digan un “sà wana†que al final fue un “noâ€), tenemos que el Perú tiene una inacabada y mal comenzada descentralización.
¿Propuesta?
Es importante en este aspecto que las “regiones†tengan participación en la polÃtica del Estado de forma real, y esto es potenciando el sistema parlamentario con una representación de los ciudadanos del Estado y otra de los Ciudadanos de una Región, en otras palabras, una cámara baja elegida por Distrito Único y una cámara alta elegida por Distrito Múltiple, en que cada región forme un distrito. Asà pues, las Leyes aprobadas por el Parlamento Peruano tendrán un doble visto bueno, el que se supone que todos damos por medio de los representantes en la cámara buena, y la aceptación de los representantes de los habitantes de una región a esa norma, en la que han participado.
Breve paseo por el sistema anterior.
En la Constitución de 1979 se hacÃa un intento serio de descentralización; aunque se declarase como “unitario†a la vez habla de “descentralizado†(artÃculo 79) partiendo (artÃculo 164 y siguientes) de la autonomÃa municipal (esto para mà es muy importante, siguiendo la lÃnea del pacto federativo proudhiano; o mejor dicho, el de Pi i Margall que tiene una clara influencia del localismo municipalista del anterior), en que hay cierta “confusión†terminológica entre las denominaciones de las autoridades provinciales y las locales… Aunque otra vez encontramos que el régimen de descentralización es controlado por el poder central (véase el artÃculo 259 y siguientes), tiene un componente bastante residual, pero que en materia administrativa realmente podrÃa haber ayudado a la desconcentración del poder, y el acercamiento de la administración al ciudadano. Claro, que la Constitución dice mucho, pero la Ley era la encargada de hacerlo andar… Por otro lado, es una Constitución que mira con buenos ojos los procesos de integración, asà tenemos que proclama en el artÃculo 100 que “El Perú promueve la integración económica, polÃtica, social y cultural de los pueblos de América Latina, con miras a la formación de una comunidad latinoamericana de naciones 
Cabe decir que no era un “buen†sistema descentralizador, por el par de anotaciones que he realizado; las cámaras, por otro lado, no responden a la idea que tengo de una bicameralidad productiva en términos de “todo el Estado†y la “regiónâ€, asà pues, no existÃa un distrito único para la cámara de diputados, y el Senado, con representantes regionales, tenÃa cargos vitalicios que no pueden ser aceptables si decidimos que son los representantes de los ciudadanos de una región, volviéndola una cámara de privilegiados.
Lo que ahora tenemos:
En la Constitución del 93 vamos al unicameralismo, en un primer momento, con distrito único (la disposición final séptima indica que hasta que la descentralización no se realice se usará el distrito único), aunque en la Octava disposición final se daba prioridad al desarrollo legal de la descentralización (otra vez, planeada de arriba a abajo). Copia la fórmula de Único pero Descentralizado (artÃculo 43). El Modelo de Descentralización (artÃculo 188 y siguientes) es distinto en este caso, las regiones son “sumas de Departamentos†(o entidades supradepartamentales), que deben partir desde la iniciativa asociativa de las poblaciones colindantes (lamentablemente, esto en la práctica no ha sido asÃ), sean de uno o más departamentos; pero la Región se queda en un ejecutor y coordinador.
Algunas Consideraciones finales, que el texto ya es largo…
Es tiempo que nos planteemos el futuro de la organización peruana sin sacarle la vuelta al propio sistema descentralizado, a los breves intentos de dar representatividad a los ciudadanos “conectados†con un territorio concreto, y demás instituciones que por pura cabezonerÃa (el “sà o sÆde las regiones con Toledo, que jugaron en contra de las mismas, consiguiendo -como una concausa- que el No ganase) no han podido avanzar. También es tiempo de definir un modelo de reparto de las competencias lo más organizado posible…
Pero claro, desde los polÃticos sólo recibimos pequeños destellos de una discusión siquiera bien comenzada de por qué debemos (o no) tener bicamerialidad, sin que se entre en las razones que pueden justificar su necesidad o probar su inutilidad. Un poco pasa lo mismo con las regiones en Perú, que no existe una verdadera polÃtica descentralizadora, que informe a la población de los pros y contras de un sistema como el que se quiere hacer, y desde la información colaborar para la participación ciudadana, real y voluntaria (¡importante!)… En otras palabras, no existe un rumbo claro en este sentido, ni de los opositores ni de los defensores de estas ideas, no a nivel de la alta polÃtica


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