Crónica semanal (27 de junio al 3 de julio)

En esta crónica semanal de Perú Político del 27 de junio al 3 de julio, tenemos como primera noticia la aprobación del dictamen que sancionaría con pena de cárcel a los responsables de los medios de comunicación que difundan contenidos obscenos o pornográficos. En nuestra segunda noticia el Ejecutivo realizó ocho observaciones a la autógrafa de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó un dictamen para que se sancione con cárcel a los directores y editores de medios de comunicación que difundan imágenes, mensajes o audios considerados obscenos o pornográficos. El proyecto presentado por la bancada de Alianza Parlamentaria (AP), y que fue aprobado por unanimidad, modifica el artículo 183 del Código Penal y crea el delito de publicación en los medios de comunicación social sobre exhibiciones obscenas y pornográficas. De acuerdo a la propuesta aprobada, la pena privativa de la libertad para este nuevo delito iría de los 2 a los 6 años. El congresista Ricardo Belmont (AP), autor del proyecto de ley, sostuvo que con este “se iniciará el saneamiento de la prensa”. El congresista Juan Carlos Eguren (UN) pidió precisar lo que se considera obsceno o pornográfico, ya que los términos son muy amplios; por ello, recomendó basarse en el derecho penal. Negó que se busque atentar contra la libertad de prensa porque, según precisó, el proyecto no prohíbe la difusión de ideas. Raúl Castro, de la misma bancada, explicó que en el pleno se definirá el significado de los términos. Dijo que por obsceno se entiende “todo lo que ofende”, como el baile erótico de una vedette “en posiciones que inducen a actos sexuales”, y por pornografía “todo lo que es explícito y no debería serlo”.

Por su parte, el presidente Alan García opinó que no es necesario el dictamen que busca sancionar con cárcel a los directores o responsables de los medios de comunicación que difundan imágenes, mensajes o audios obscenos o pornográficos, porque el Código Penal ya regula el tema en cuestión. “Nunca hay que hacer una legislación especial para los medios y la prensa. Estos son parte de la ciudadanía, y cuando se comete una infracción se aplican las leyes que corresponden a los delitos que existen…Repetirlo podría malinterpretarse como que se está queriendo coartar la libertad”, dijo. Agregó que la obscenidad siempre ha generado discusión y que legislar sobre el tema es “muy subjetivo”. La Sociedad Nacional de Radio y Televisión también se mostró en contra del dictamen. “Este es un pretexto para cortar la libertad de expresión y para intervenir los medios […] Además, los canales y las radios del Perú tenemos un pacto de autorregulación de nuestros contenidos”, dijo su presidente, Eric Jurgensen.

Al respecto, el titular del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén, sostuvo que la ley que dispone sancionar con cárcel a los directivos de los medios de comunicación por difundir material supuestamente obsceno carece de fundamento, debido a que —aclaró— ya existe legislación suficiente que regula ese tipo de publicaciones y que prohíbe su distribución a menores de edad. Señaló que el Poder Ejecutivo observaría la eventual aprobación en el Congreso de dicha autógrafa de ley.

En nuestra segunda noticia de esta crónica semanal, el Ejecutivo hizo ocho observaciones a la autógrafa de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas y la devolvió al Congreso de la República el lunes por la noche, la fecha tope para su promulgación. El primer punto del documento consigna la necesidad de que esta ley “establezca, de forma expresa, que el resultado del proceso de consulta previa no limita, suspende ni prohíbe al Estado adoptar decisiones que tengan por finalidad cautelar y garantizar el interés general de la nación, que debe primar sobre cualquier otro interés”. Con respecto a las facultades del Estado con relación a la decisión que puede adoptar en los procesos de consulta, planteó el siguiente texto: “El Estado decidirá la ejecución de la medida, privilegiando el interés general y el de la nación, estableciendo la participación en los beneficios y, en su caso, la indemnización equitativa por los daños que puedan sufrir”. El texto original basaba tal decisión en los puntos de vista y evaluación de los pueblos indígenas. Observa, además, que el Convenio 169 de la OIT “no prevé la obligación de consulta respecto de planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y equidad”, por lo que consideró innecesario que la autógrafa de la ley amplíe estos aspectos.

También se puso énfasis en el riesgo para el desarrollo que pueda surgir del procedimiento propuesto en la norma para identificar las medidas administrativas y legislativas a ser consultadas. Específicamente objetaron dos palabras “Bajo responsabilidad”, porque implica presionar a los funcionarios de entidades estatales.

Asimismo, se observó el artículo que no admite impugnación ante el Poder Judicial sobre las decisiones del Poder Ejecutivo respecto de la participación de determinados pueblos indígenas. Discrepó de la inclusión de comunidades campesinas y costeñas en la definición de los pueblos indígenas, y aquí pidió correcciones. Añadió dos cambios: “Los pueblos indígenas u originarios participan a través de sus instituciones y organizaciones representativas elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales”, y “el acuerdo entre el Estado y los pueblos se refiere al acuerdo suscrito en el acta de consulta entre el Estado y los pueblos indígenas”.

Respecto a estas modificaciones, el presidente Alan García sustentó la decisión del Ejecutivo de observar la Ley de Consulta Previa aprobada por el Congreso al declarar que “La ley tal como ha sido planteada no establece de manera perfecta que no existe el derecho al veto y nosotros lo que quisiéramos es que se dijera expresamente, como lo dice la Organización Internacional del Trabajo y las cartas de instrucción de la OIT, que la consulta no significa que al final sean imprescindibles el consentimiento y la voluntad del pueblo nativo de la selva para que se pueda hacer una carretera”. Dijo que la ley va más allá de lo establecido en el Convenio 169 porque no sólo se refiere a las comunidades de la Amazonía sino que extendió el concepto a las campesinas. “Resulta que para que pase un gaseoducto tan importante, si la reunión de comuneros decide que no hay gaseoducto se quedó sin luz y sin electricidad Lima”, se quejó.

La Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep) rechazó la decisión del Poder Ejecutivo de no aprobar la Ley de Consulta y advirtió que esa posición coloca al gobierno “fuera del Estado de Derecho”. En un comunicado, Aidesep sostuvo que el gobierno ha tirado por la borda el amplio consenso alcanzado en el Congreso cuando se aprobó la norma que reconoce el derecho a la consulta que tienen los pueblos indígenas, de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, de cumplimiento obligatorio por el Perú. Asimismo, frente a las observaciones que el Ejecutivo ha hecho a la Ley de Consulta, el presidente de la Confederación de Comunidades Afectadas por la Minería (Conacami), Mario Palacios, sostuvo que estas son inconstitucionales y violan el Convenio 169 de la OIT y otros tratados internacionales. “Además de violar la Constitución y los tratados internacionales, estas observaciones son un regalo para las empresas mineras y petroleras que operan en nuestros territorios, y una traición para las comunidades indígenas y campesinas”, expresó el dirigente nativo. Palacios también rechazó que el Ejecutivo pretenda desconocer la calidad de indígenas que tienen las comunidades campesinas. “El Convenio 169 dice que solo las comunidades pueden autodefinirse indígenas. Pretender que la ONPE cumpla este papel significa un desconocimiento de las leyes”, refirió.

Mariana Olcese

One thought on “Crónica semanal (27 de junio al 3 de julio)

  1. Inputar leyes contra los medios de comunicacion es ir conra la libertad de expresion, se imaginan tener una ley como piden estos congresistas no habria mas bailando por un sueño por gissella ni amigos y rivales por el feo de Raul. ..pero hablando en serio estos llamados congresistas que solo crean lo primero que le viene a la cabeza, piden años de carcel, como si Peru fuera Venezuela…
    Crean leyes que que valga la pena como sancionar akellos partidos politicos que nunca reportaron con las cuentas financieras al ONPE, porque aun no existe leyes que sancione a estos partidos politicos? …..CONGRESISTAS SIRVAN PARA ALGO

Comments are closed.