La ley de consulta a los pueblos indígenas

El cinco de junio se cumplió un año del baguazo. Ni los hechos, ni las responsabilidades han sido esclarecidos. La Comisión Investigadora del Congreso terminó tan dividida que sus ocho integrantes publicaron cuatro informes finales, todos ellos divergentes. Felipe Bazán, mayor de la Policía Nacional, sigue desaparecido desde aquel fatídico día.

El hecho más importante de las últimas semanas ha sido la aprobación, el 19 de mayo en el Pleno del Congreso, de una ley que otorga a los pueblos indígenas el derecho a la consulta previa. Para su promulgación falta aún la aprobación por parte del Ejecutivo.

Resulta imprescindible contar con esta ley. Ahí están, por un lado, las obligaciones legales del Estado peruano: El convenio de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre pueblos indígenas, ratificado por el Congreso peruano, obliga a los gobiernos a “consultar” a los “pueblos interesados” en la toma de decisiones.

Recordemos, también, que el baguazo fue, en primer lugar, un problema de comunicación y de inclusión. La elaboración de la ley 1090, la cual regulaba el uso de recursos naturales y motivó la protesta de las asociaciones indígenas, ni siquiera contó con la participación del Congreso. Fue elaborada y promulgada por el Ejecutivo aprovechando la delegación de facultades otorgado por el Congreso al Ejecutivo para legislar en relación con la implementación del TLC con EE.UU. (presione aquí para leer un informe sobre el DL 1090).

La inclusión del Congreso podría haber ayudada a poner el tema en la agenda de la opinión pública, sobre todo tratándose de un tema sensible (el uso de recursos naturales es un motivo habitual de conflictos sociales en el Perú). Pero el Ejecutivo prefirió excluir esta ley del debate nacional y optar, en cambio, por una fatal política de hechos consumados. Incluso cuatro días después de la matanza de Bagua, el 9 de junio del 2009, la Ministra Mercedes Aráoz es citada en El Comercio afirmando que “derogar el Decreto Legislativo 1090 no es una opción” (fuente: presione aquí).

La ley de consulta es valiosa en tanto obliga al gobierno a salir de su autismo político. Sería iluso, sin embargo, pensar que esta ley resolverá todos los problemas de comunicación entre el gobierno y los pueblos indígenas. Mucho dependerá de las capacidades del gobierno y de las asociaciones indígenas en encontrar soluciones aceptables para ambas partes. Recordemos que la asociación indígena AIDESEP, representada por Alberto Pizango, echó aún más leña al fuego cuando, ocurrida la masacre, acusó a Alan García de haber “ordenado” un “genocidio” contra los indígenas.

Lo que necesitamos, entonces, es un ejercicio de madurez política.

La ley de consulta establece que:

Los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a recibir por parte de las entidades estatales toda la información que sea necesaria para que puedan manifestar su punto de vista, debidamente informados, sobre las medidas legislativas o administrativas a ser consultadas (fuente: presione aquí).

Los puntos de vista de los pueblos indígenas expresados en una consulta no tienen carácter legalmente vinculante. La decisión final sobre la aprobación de una norma recae únicamente sobre la entidad estatal correspondiente. Sin embargo, el artículo tercero de la ley sostiene que la finalidad de la consulta consiste en “alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente […]”.

La ley de consulta aplica solamente a “pueblos indígenas u originarios”. Tal restricción tiene sentido si es que asumimos que los pueblos indígenas tienen un estatus particular dentro de la sociedad peruana cuya protección reviste un valor especial en comparación con otros intereses ciudadanos. A diferencia de otros grupos sociales con intereses propios (agricultores, mineros, maestros), las comunidades indígenas suelen constituir un microcosmos cultural con valores y una identidad marcadamente propia.

Esto se manifiesta en el dominio de una lengua propia, creencias religiosas particulares o hábitos sociales únicos. En este sentido, la ley de consulta propone una serie de criterios para identificar a pueblos indígenas. En la lista figuran criterios “objetivos” (descendencia, estilos sociales, instituciones propias, patrones culturales) así como un criterio “subjetivo”, el cual consiste en la “conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria”.

La ley deja abierta la posibilidad de incluir comunidades “campesinas o andinas” en el rubro de pueblos indígenas u originarios, pero no entra en detalles. En el futuro podríamos ser testigos de formidables disputas de actores sociales reclamando al Estado su reconocimiento como pueblos indígenas para así asegurar mayor influencia política. Será tarea de antropólogos y sociólogos decidir quién esta fuera y quién dentro de un círculo cuyos límites son, necesariamente, borrosos.

Pero la ley también debe ser vista como una oportunidad del gobierno para replantear sus relaciones, en general, con aquellos sectores de la sociedad que, por razones distintas, no comulgan con el paradigma de desarrollo económico planteado por el gobierno.

Por Bernd Krehoff

Imagen tomada de: http://img.inforegion.pe/

Enlace de interés: Texto completo de la ley de consulta a los pueblos indígenas.

5 thoughts on “La ley de consulta a los pueblos indígenas

  1. Saludo que se haya aprobado en el Congreso la Ley de Consulta a los Pueblos originarios e Indigenas, pero deseo enterarme del contenito de dicha ley, para formular me comentario, ya que no lo he leido y no he podido obtener hasta la fecha; sería bueno que me envien copia de esa ley y de esa manera poder comentar, pues interesante conocer de sus contenido.

  2. Además soy representante de una comunidad alto andina llamado Chillhua, distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamernto de Ayacucho.

  3. Considero que el Perú debe ser una sola nación y sin distinción racial, desde indios nativos de la selva, sierra, mestizos y blancos todos peruanos, debemos ser iguales ante la ley y en todo el territorio nacional, otorgar a una raza o cultura beneficios sobre otros es segregación. Que no debe permitirse, y que no se ve en otros lugares hay que cuidar la integridad nacional sin crear nacionalismos, otorgando a algunos características que no poseen otros para la consulta y decisión esta el congreso de la republica, existen muchos proyectos en la sierra y la selva que podrían hacer de estas regiones los nuevos polos de desarrollo del país, sin embargo hay quienes conocedores de esto pretenden manipular a la población en dividirlo entre razas, nivel económico, religión, cultura, de tal manera que este país en llamas pueda ser presa del antisistema, que ve como medio de llegar al poder, incendiarlo primero, destruirlo y luego una vez en el poder arrasarlo y entregarlo a Hugo Chávez.

  4. señores congresistas ya es tiempo de dar una Ley de Consulta, toda vez que las autoridades del Gobierno no les importa otorgar conseciones mineras, explotaciones de petroleo o matar extensos terrenos en la selva pàra la construccion de centrales hidroelectricas para vender energia electricas como se viene ofreciendo al brasil y chile demostrando un entreguismo y vendepatrias por parte de los gobernantes de turno no les interesa consultas con las comunidades nativas, sino estan a espaldas del pueblo peruano con los faenones y las aceitadas y un serie de corrupciones quer se viene dando durante este gobierno ahondando el problemas de falta de trabajo, mejores condiciones de vida, la mejor distribucion de la riqueza para los que menos tienen, unois pooocos son los que se benefician y los de siempre los pepes el vivios o los romulos leones de siempre

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