Lo malo del Tribunal Constitucional

Ya es bien sabida la última metida de pata de los magistrados del Tribunal Constitucional: la intromisión en la política fiscal y comercial, competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, para asegurar un “mercado cautivo” de cemento a la empresa cementera Cementos Lima.

No hablaré del Presidente del Tribunal, que acusó a quienes discrepamos con ese fallo que prohibía al Ministerio de Salud la distribución gratuita de la llamada “píldora del día siguiente” en la red de hospitales y centros de salud públicos, perjudicando a las mujeres más pobres que no pueden comprarla en farmacias o boticas, de defender a los laboratorios farmacéuticos. Ahora acusa a quienes opinamos en contra de esa sentencia sobre el arancel a la importación de cemento de defender a la cementera mexicana CEMEX.

¿Cuándo el Tribunal Constitucional dejó de ser garante de la seguridad jurídica para convertirse en factor de incertidumbre?. Concuerdo con el congresista fujimorista Rolando Souza (¡oh, por Dios!): todo comenzó en 2004 cuando el Congreso aprobó la nueva ley orgánica del Tribunal, sustituyendo la anterior de 1996, e incorporando el criterio de “supremo y último intérprete de la Constitución”.

¿Qué significa “supremo y último intérprete de la Constitución”?. Para no aburrir a nadie con temas de Derecho Constitucional (no bostecen, por favor), resumiré: la interpretación constitucional implica tanto en proponer o atribuir a una expresión del texto un significado con preferencia sobre otro como expresar un nuevo enunciado que se supone significa lo mismo que el enunciado interpretado.

El razonamiento para la interpretación constitucional es la limitación del poder, pero hay dos concepciones: limitación del poder político (liberal) o modelación de la sociedad (positivista). Muchos magistrados suscriben la segunda. Claro, la interpretación constitucional requiere de un estricto método jurídico y no político, pero los órganos de control de la constitucionalidad nacidos del derecho romano y sajón (como el Tribunal Constitucional) tienen una composición política y sus sentencias, inevitablemente, tendrán tinte político. Por todo eso los magistrados del Tribunal hacen mucho uso de sentencias “interpretativas-manipulativas”, actuando sobre la norma en cuestión, no para declararla inconstitucional sino para añadir o alterar su propio enunciado.

Con esos elementos, nadie debiera sorprenderse que tengamos buenas sentencias como aquéllas que declararon constitucionales la reforma pensionaria de 2004 (que cerró la “cédula viva” de 1974) o el Tratado de Libre Comercio con Chile junto a malas como la invasión de competencias propias del Jurado Nacional de Elecciones en el referéndum del FONAVI y la manipulación de la legislación laboral.

Ese criterio del “supremo y último intérprete de la Constitución”, copiado por las constituciones de Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009), ha convertido al Tribunal en un monstruito que nadie detiene. ¿El Congreso se aventurará a detenerlo devolviéndole su carácter único de control constitucional?

Por Gian Carlo Orbezo Salas

One thought on “Lo malo del Tribunal Constitucional

  1. Creo que le problema no es de diseño sino de personas, aunque esto suene a prejuicio, su mal es el mismo que el del poder Judicial, existen muchos magistrados apristas y ello implica que la justicia se empieza a subastar.

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