El Tribunal Constitucional y la píldora del día siguiente

El Tribunal Constitucional (TC) y el Poder Ejecutivo están enfrentados. Hace pocos días, el TC emitió una resolución que ordena al Ejecutivo restablecer el arancel de 12% a la importación de cementos. La decisión fue criticada desde el Poder Ejecutivo como una intromisión a su autonomía para legislar en materia económica. El 8 de marzo, Día de la Mujer, el Ministerio de Salud decidió reiniciar la distribución gratuita de la anticoncepción oral de emergencia (mejor conocida como “píldora del día siguiente”), a pesar de que una resolución del TC del año pasado prohibía tal distribución. Esta vez, las críticas surgieron desde el TC. Su vicepresidente, Carlos Mesía, no dudó en calificar la medida del Ministerio de Salud como un “golpe de Estado”.

¿Quién tiene la culpa, quién tiene la razón en este conflicto entre dos poderes del Estado? En esta crónica semanal, ofrecemos un análisis de la resolución sobre la distribución de la píldora del día siguiente. La impresión que queda es que el Tribunal Constitucional ha excedido su función como guardián de la Constitución para convertirse en un actor más dentro de la polémica. Sin embargo, también queda claro que el Poder Legislativo tiene en sus manos la solución al problema, toda vez que las encuestas sugieren un amplio respaldo popular al uso de la píldora. Para ello, le bastaría con modificar las leyes de modo tal que quede claro que la concepción no empieza con la fecundación del óvulo, sino con la anidación del óvulo fecundado.

El TC sustenta la prohibición de la distribución de la píldora del día siguiente en los supuestos efectos abortivos de la misma. El Ministro de Salud, en cambio, argumenta que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), la píldora no tiene efectos abortivos.

Para la OMS, la vida humana empieza con la anidación del óvulo fecundado en el útero de la madre. Este sería, en otras palabras, el momento de la concepción. La píldora del día siguiente no tiene efectos negativos sobre el óvulo anidado, pero sí puede impedir la anidación del óvulo fecundado (fuente: presione aquí)

El Tribunal Constitucional, en cambio, asume que la concepción empieza antes de la anidación, con la fecundación del óvulo. Es por ello que considera que la píldora del día siguiente es abortiva, contraviniendo de esta manera el artículo primero de nuestra Constitución:

Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

En este caso, entonces, la polémica no es sobre la legalidad o ilegalidad del aborto, sino sobre el momento de la concepción. Y es aquí donde la argumentación del Tribunal Constitucional es débil, puesto que las leyes peruanas no establecen con suficiente claridad cuándo es que se produce la concepción. La misma resolución del TC lo reconoce en los artículos 19 y 20 (fuente: presione aquí):

Tanto por la normativa internacional como la nacional […] resulta evidente que la vida es protegida desde la concepción […]. Aun así, y he ahí una de las claves de la controversia, del conjunto de normas anotadas, que por cierto no agotan a todas las que en nuestro ordenamiento hacen referencia a la vida y su protección jurídica desde la concepción, se aprecia que ninguna de ellas explica o define en qué momento del proceso vital se produce la concepción (énfasis propio).

La única norma encontrada por el TC que localiza la concepción con la fecundación es un simple documento del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial. Es obvio, entonces, que la oposición del TC al Ministerio de Salud no está basada en las normas legal vigentes en el Perú.

¿En qué se fundamenta, entonces, la decisión del TC de localizar la concepción en el momento de la fecundación? Es a partir de aquí que la decisión del TC se vuelve poco transparente. El artículo 22 hace referencia a diccionarios jurídicos. El artículo 23 cita las opiniones de ilustres juristas, algunas a favor de entender la concepción con la fecundación, otras a favor de entender la concepción con la anidación.

La posición del TC se fija en los artículos 33 al 38. Invocando dos principios legales llamados pro homine y pro debilis, el TC decide salir de la disyuntiva decidiendo el problema de forma solitaria:

Teniendo en cuenta todo lo expresado hasta aquí, y surgiendo la disyuntiva de tener que optar por uno de los principios de interpretación constitucional desarrollados supra respecto a la constitución del concebido; este Colegiado se decanta por considerar que la concepción de un nuevo ser humano se produce con la fusión de las células materna y paterna con lo cual se da origen a una nueva célula que, de acuerdo al estado actual de la ciencia, constituye el inicio de la vida de un nuevo ser.

La referencia al “estado actual de la ciencia” resulta irritante puesto que el capítulo 24 de la misma resolución señala que “la ciencia médica se encuentra dividida” cuando se trata de “describir y explicar” las etapas de vida del ser humano.

Lo más problemático, sin embargo, es que el TC haya decidido resolver de forma unilateral una cuestión que, por sus enormes alcances morales, debería ser decidida en un proceso de deliberación social y político que sea inclusivo. No es aceptable ni compatible con el principio democrático que siete jueces decidan cuándo se inicia la vida humana.

Cabe resaltar que dos de los siete jueces del TC, César Landa y Fernando Calle, se pronunciaron en contra de la resolución. En su voto singular (el cual se encuentra anexado a la sentencia), ambos jueces recomiendan “que el Estado, a través de sus órganos competentes, estime debatir una legislación que responda al tratamiento que el derecho debe dar al embrión antes de su anidación.”

Una solución sensata habría sido pedirle al Congreso dejar en claro, mediante una enmienda constitucional, cuándo es que se inicia la vida del ser humano. Tal enmienda sería, también, la mejor solución al actual conflicto entre el TC y el Ministerio de Salud. Con una normatividad clara, el TC ya no tendría por qué llenar vacíos legales con razonamientos propios. Lástima nomás que tengamos un Congreso tan desprestigiado. La discusión sobre el inicio de la vida humana, y las consecuencias para el uso de la píldora del día siguiente, debería representar los intereses y valores de todos los peruanos y peruanas.

Por Bernd Krehoff

Enlace de interés:

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