¿Es bueno disolver un Congreso malo?
Tuesday, 29 November 2005
Preocupado quizá por las últimas encuestas, Alan García ensaya nuevas fórmulas. El domingo, durante una visita a Manchay, García dijo que de llegar a la presidencia disolvería el Congreso si es que los congresistas no cumplieran con su labor. ¿Acaso Alan García está probándose el uniforme de dictador? Un análisis sobre las posibilidades legales de disolver el Congreso.
Según la Constitución del Perú, el presidente no puede disolver el Congreso de forma autónoma. La única posibilidad de disolver el Congreso está contemplada en el artículo 130:
El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
Aún en este caso, la Comisión Permanente del Congreso sigue funcionando (artículo 134). Además, el presidente debe convocar a elecciones congresales dentro de un plazo no mayor de cuatro meses. El mismo artículo establece que el Congreso no puede ser disuelto durante el último año del mandato presidencial.
Un breve repaso: Después del asesinato del alcalde de Ilave, en mayo del 2004, el entonces Ministro del Interior, Fernando Rospigliosi, fue censurado por el Congreso. Tal como establece la Constitución, aquella censura obligó a Rospigliosi a renunciar a su cargo. El gabinete siguió funcionando sin problemas.
En enero del 2005, cuando Antauro Humala tomó por las armas la comisaría de Andahuaylas, el APRA presentó una moción de censura al entonces Primer Ministro, Carlos Ferrero. La acción no prosperó. Caso contrario el gabinete entero habría tenido que presentar su renuncia. Acto seguido, el presidente Toledo habría tenido que convocar a un segundo gabinete. Solamente si éste tampoco habría recibido el voto de confianza por parte del Congreso, la disolución del Congreso y la convocatoria a elecciones habría sido una posibilidad (mas no una obligación) del presidente Toledo.
Ahora, ¿cuáles fueron las declaraciones exactas de Alan García? La cadena de noticias CPN lo cita con las siguientes palabras:
Estoy convencido que el pueblo aplaudiría que si los próximos elegidos al Congreso no cumplen con su labor sean removidos ya que es obligación del Presidente disolver el Congreso para dar oportunidad a personas nuevas que puedan limitar los gastos y privilegios condenados por la población.
Consultado por el diario La República, el constitucionalista Francisco Eguiguren criticó duramente las declaraciones de García:
Es una figura que no es posible porque la única manera de hacerlo es cuando al presidente le censuran dos gabinetes, y no se debe a una decisión unilateral. Decir algo como eso es desconocer la Constitución. Es plantear un golpe como el que dio Fujimori en 1992. Es exactamente lo mismo que hizo Fujimori en ese momento, y eso no está enmarcado en la Constitución.
Al día siguiente (lunes), los apristas Mauricio Mulder y Jorge del Castillo salieron en defensa de García, ofreciendo una interpretación benevolente de sus declaraciones. El escenario legal planteado por ellos apunta hacia la facultad que tiene un ministro para hacer de una iniciativa legal una cuestión de confianza. Según lo establecido en el artículo 132 de la Constitución, la desaprobación de una iniciativa no obliga al ministro a renunciar “salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación”. Por tanto, el presidente podría forzar la disolución del Congreso enviando, a través de su Primer Ministro, un paquete de leyes sumamente polémicas y haciendo de su aprobación una cuestión de confianza.
Tal procedimiento puede parecer una perversión del espíritu original de la Constitución y probablemente lo sea. En un país con sólida tradición democrática como Gran Bretaña, el Primer Ministro (que es también Jefe de Gobierno) tiene la facultad de convocar a elecciones generales en el momento en que lo considere conveniente o cuando ya no cuenta con respaldo mayoritario en el Congreso.
Sin embargo, Gran Bretaña es un sistema parlamentarista. Allí, es el Congreso el que elige al Primer Ministro. De modo que, al convocar a elecciones congresales, el Primer Ministro también pone su cargo a disposición.
En cambio, el planteamiento de García busca ampliar los poderes del presidente en un sistema que ya es presidencial. Olvida, además, que la Constitución le da autonomía al Congreso. He ahí el problema de fondo. No se puede disolver y recomponer alegremente sin asumir la propia responsabilidad política.
Además, García olvida que el presidente no está mejor posicionado que el Congreso en cuanto a niveles de aprobación. Con la disolución del Congreso y la convocatoria a nuevas elecciones, entonces, el presidente también debería verse obligado a pasar por el escrutinio público.
PD: Este artículo fue modificado sustancialmente el 6 de noviembre debido a un error importante: Inicialmente, escribí que con la disolución del Congreso también el presidente debía someterse a elecciones. No es así. La Constitución (artículo 134) dice claramente que solo se convoca a elecciones congresales. Mis agradecimientos a Jomra por haberme hecho notar este error.


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