¿Por qué un Código del Consumidor?

El Presidente de la República lo anunció espectacularmente en su mensaje a la nación de Fiestas Patrias y ya es realidad: el anteproyecto del Código del Consumidor, un cuerpo normativo que recopila y modifica la legislación vigente sobre protección a usuarios y consumidores. Pronto será debatido en el Congreso.

Como códigos similares en Francia o Brasil, en el Perú el anteproyecto del Código del Consumidor pretende, sobre todo, reducir la natural asimetría que existe en el mercado entre quienes proveen productos o servicios y quienes los consumen. Puntualmente, intenta que haya mayor transparencia en los complejos sectores financiero, pensionario, educativo y de salud. Además, reestructura las respectivas instancias administrativas del INDECOPI.

El propósito del código es loable, pero temo (aparte de algunas medidas controlistas como la invocación al medieval “precio justo”: ¡quién determina cuándo un precio es justo!) que no complacería a quienes denuncian “abusos” de las empresas hacia usuarios y consumidores. No lo haría, porque ignora el importante factor cultural: poca gente comprende cómo funcionan el mercado y la competencia.

Si alguien compra un producto sin preguntar precio o calidad, contrata un servicio y no lee el contrato que firma (alegar “letras pequeñas” es pretexto), no gusta de comparar distintos precios y características pagando apresuradamente, se deja llevar por el mensaje simple de la publicidad (la publicidad comercial jamás dice todo sobre un producto o servicio: no alcanzaría tiempo, espacio o dinero), cree que precios y tarifas los fija Dios por los siglos de los siglos (¿amén?) o le vendieron el cuento de “El cliente siempre tiene la razón” (¿acaso es perfecto?), no habrá código que funcione y seguirá persuadido que el mercado está lleno de abusivos.

Por ejemplo: las tarifas del transporte público interprovincial suben en feriados largos, porque esos días mucha gente utiliza el servicio. Mayor demanda, igual oferta, aumento de precios. No obstante, aún existen usuarios convencidos que las tarifas serán las mismas que durante el resto del año. ¿Por qué?, nadie lo sabe bien. Cuando las empresas les cobran la tarifa alta, protestan furiosos y exigen al Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la SUTRAN que paren ese “abuso”. No entienden -y quizá nunca entiendan- que esas tarifas desde 1991 se rigen por las leyes de la oferta y la demanda, no por orden de autoridad alguna.

El código no cambiará la mentalidad de quienes se sienten abusados, pero puede reducir conductas oportunistas de ambos lados que siempre ocurren en el mercado.

Noticia aparte: la izquierda radical es un hazmerreír. Sus viejos líderes vivieron esta década rechazando las instituciones y la legalidad “neoliberales”. Preferían la acción política mediante paros y movilizaciones. Sin embargo, ahora lanzan una ofensiva de membrete y papel sellado en el Ministerio Público y el Poder Judicial para anular los contratos de concesión de puertos o aeropuertos y enjuiciar a los directores de ProInversión. ¿Por qué será?

Por Gian Carlo Orbezo Salas

Foto tomada por Clara Natoli (http://claranatoli.blogspot.com/)

One thought on “¿Por qué un Código del Consumidor?

  1. Estimado Giancarlo

    Excelente artículo. Sin embargo, en cuanto a lo procedimental, el Código introduce novedades que creo deben ser mencionadas; entre ellas el Procedimiento Sumarísimo, en vigencia a partir del 01 de diciembre 2010 y que resolvería en 30 días los siguientes tipos de problemas de consumo:
    A) Productos o servicios de valor económico inferior a S/.10 800 nuevos soles (3UIT), o;
    B) Si el caso denunciado, sin limitación de valor económico del producto o servicio involucrado, trata sobre:
    – requerimiento de información a la prestadora de bienes y/o servicios,
    – métodos abusivos de cobranza,
    – demora en la entrega de un producto,
    – incumplimiento de acuerdos conciliatorios, medidas correctivas y/o liquidación de costas y costos.

    Por otro lado, en el Procedimiento Sumarísimo no se puede tratar casos sobre productos o sustancias peligrosas, actos de discriminación, servicios médicos, actos que afecten intereses colectivos o difusos.

    No obstante lo establecido en el Código, tengo serias dudas de que se cumpla el indicado plazo de 30 días.

    En efecto, de acuerdo a la información de la web de INDECOPI, entre octubre 2009 y setiembre 2010, a nivel nacional, se presentaron cerca de 1200 reclamos mensuales ante el Servicio de Atención al Ciudadano del INDECOPI. En el indicado periodo, INDECOPI debía resolver los reclamos como máximo en 120 días; sin embargo en muchos de los casos que he atendido personalmente, la respuesta de la autoridad administrativa superaba dicho plazo.

    Considero que los 1200 reclamos mensuales se vería incrementado en los próximos meses debido a la campaña de promoción del Código; así como en razón a la expectativa de los consumidores de obtener una solución en 30 días. ¿Está preparado el INDECOPI para resolver aproximadamente 1200 reclamos en 30 días?

    Si bien es cierto el Código reduce a 1/4 el plazo de la autoridad para resolver las denuncias dentro del ámbito del procedimiento sumarísimo, el personal a cargo de este tipo especial de procedimiento no se ha incrementado en la misma proporción. Hasta la fecha se contrató sólo dos abogados adicionales y 20 están en proceso de contratación.

    Saludos

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